STSJ Aragón 159/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2014:364
Número de Recurso185/2013
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución159/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA.

RECURSO Nº 185/2013

SENTENCIA: 00159/2014

SENTENCIA NÚMERO / 159 / 2014

En Zaragoza a 1 de abril de 2014, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana.

Dª. Isabel Zarzuela Ballester.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente la Federación de Actividades diversas de Comisiones Obreras (Aragón) representada por el Procurador D. Fernando Luis Gutiérrez Andreu y defendido por el Letrado D. Serafín Pérez Plata.

Demandada la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón representada y defendida por Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Codemandada Asociación Aragonesa de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales (Asoal) representada por el Procurador D. Salvador Alaman Forniés y defendida por el Letrado D. Gonzalo Acebal Faes.

Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Orden de 15 de mayo de 2013 del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón por la que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en determinadas actividades como consecuencia de la huelga indefinida de los trabajadores del sector de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud en la Comunidad de Aragón que comenzará el 20 de mayo de 2013 (BOA 17 de mayo de 2013 y corrección de errores BOA de 20 de mayo de 2013).

TERCERO

Procedimiento.

Interposición del recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 el 30 de mayo de 2013.

Por Auto de 9 de julio de 2013 se declaró la falta de competencia de este Juzgado y su remisión a este Tribunal.

Demanda el 20 de diciembre de 2013.

Contestación a la demanda el 16, 22 de enero y 5 de febrero de 2014.

Se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2014 tras la cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

Estimación de la demanda y Nulidad de las normas iniciales y adicionales que señalan servicios mínimos y que son objeto del recurso por vulneración del art. 28.1 y 28.2 de la Constitución .

Declarando el derecho de los trabajadores que hubieran sido designados en servicios mínimos a ser indemnizados por el Gobierno de Aragón en la cantidad equivalente al 50 % de su salario diario, por cada día que hubieran estado designados. Igualmente se reconozca el derecho al Sindicato a ser indemnizado en

6.251 euros o en su caso la indemnización que fije este Tribunal.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) Convocada huelga de trabajadores de la limpieza de Centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud en Aragón por varias organizaciones sindicales entre ellas la actora a partir de las 0,00 horas del día 20 de mayo de 2013, se fijaron servicios esenciales por la Orden objeto del recurso, para cada uno de los sectores sanitarios de Aragón y para cada uno de los Hospitales, Centros de Especialidades y centros de Atención Primaria que se indica en el Anexo, así como la Gerencia de Urgencia y Emergencias del 112 Aragón. Esta Orden fue objeto de una corrección de errores (BOE de 20 de mayo de 2013) para modificar los servicios esenciales del CRP Nuestra Señora de Gracia. Estos son los actos recurridos. En el expediente (folios 7 y 12) y en el informe que ha sido aportado a autos de 6 de noviembre de 2013, se indica que se han establecido estos servicios mínimos pues son los mismos que los del año 2008, adaptándolos a los centros y servicios actuales.

2) Con posterioridad a la interposición del recurso y por Orden de 31 de mayo del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia se establecieron normas adicionales para garantizar la prestación de servicios esenciales en determinadas actividades como consecuencia de la huelga indefinida de los trabajadores del sector de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud en la Comunidad de Aragón que comenzó el 20 de mayo de 2013. La justificación es que se han producido incidentes en varios centros sanitarios y en particular en el Hospital Universitario Miguel Servet lo que puede alterar el nivel mínimo de limpieza y desinfección requeridas para minimizar el riesgo de infecciones en centros sanitarios. Para ello modifica los servicios mínimos en el citado Hospital, estableciendo cuatro zonas de riesgo, con indicación de los servicios de cada zona. En las zonas de riesgo muy alto y alto los servicios mínimos son del 100% y del 100 % para la retirada de residuos, basuras, y sacos de ropa sucia de todas las Unidades. La limpieza de camas de alta hospitalaria se llevará con total normalidad. En las zonas de riesgo moderado la limpieza será de dos veces por semana, incluyendo retirada de residuos, basuras, y sacos de ropa sucia de todas las Unidades y en zona de riesgo bajo una vez a la semana. Las Dirección asistenciales de los centros podrán requerir la limpieza inmediata ante cualquier situación que se considere de riesgo para la seguridad de pacientes, acompañantes, trabajadores y visitantes.

3) En la demanda el Sindicato alega que no hay justificación, ni motivación de los servicios mínimos impuestos, al establecer exclusivamente un número de trabajadores por Centro y Servicio.

En lo que hace referencia a las normas adicionales de 31 de mayo de 2013, según el cuadro que aporta señala un número de trabajadores incluso a veces superior al número ordinario de trabajadores que desempeñan su función en días donde no hay huelga.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido. Resumen de los motivos de oposición al recurso.

Entiende la Administración que está suficientemente motivado y justificado el señalamiento de servicios mínimos.

SÉPTIMO

Informe del Ministerio Fiscal

Solicita que se estime el recurso, dado que no está justificado los servicios mínimos señalados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La identificación de la actuación objeto del recurso.

Aunque la Administración demandada nada alega al respecto se ha de indicar que el acto objeto del recurso lo fue exclusivamente la Orden de 15 de mayo de 2013, con su corrección de errores. La Orden complementaria de 31 de mayo de 2013, aunque consta descrita en demanda y se solicita su nulidad, fue dictada y publicada con posterioridad y nunca fue objeto de recurso y no se amplió el recurso contra ella, con infracción de lo dispuesto en el art. 36 de la LRJCA . Quiere con ello decirse que si no es objeto del recurso, no puede ser anulada. Aunque dado que se ha alegado sobre su conformidad con la Constitución y no hay tacha de admisión por ninguna parte demandada este Tribunal se pronunciaría sobre ello seguidamente.

SEGUNDO

El señalamiento de servicios mínimos tras el anuncio de huelga. La vulneración del art. 28.1 de la Constitución .

Aunque también se basa la demanda en la vulneración del derecho a la libertad sindical establecida en el art. 28.1 de la Constitución, como con acierto sostiene el Ministerio Fiscal y las partes demandadas en este proceso, no se observa se haya producido en este caso vulneración alguna del derecho del Sindicato al ejercicio de su actividad. Se ha seguido el procedimiento para la convocatoria de huelga con su intervención, según se deduce del expediente con presencia de los representantes sindicales ante el Servicio Aragonés de Medicación y Arbitraje, se ha formalizado el Comité de Huelga. No hay quiebra de este derecho fundamental, el derecho que pueda quebrarse es el del art. 28.2 de la Constitución, el derecho a la huelga.

TERCERO

El señalamiento de servicios mínimos tras el anuncio de huelga. Su justificación y proporcionalidad.

Centrándonos en la concreta vulneración del derecho del art. 28.2 de la Constitución, y en relación a la falta de motivación, ha de señalarse la doctrina jurisprudencial dictada al respecto y así la sentencia 8/1992 (RTC 1992/8) del Tribunal Constitucional declara «Recae, pues, sobre la autoridad gubernativa el deber de explicar las razones que, a su juicio, legitiman en una concreta situación de huelga la decisión de mantener el funcionamiento de un servicio esencial para la comunidad, correspondiéndole asimismo probar que los actos de restricción del...

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