SAP Valencia 84/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2014:666
Número de Recurso908/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000908/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.84/14

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

doña M. PILAR MANZANA LAGUADA

don CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a once de febrero de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000213/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante/ APELANTE, don Carlos José representado por el Procurador doña ISABEL CAUDET VALERO y defendido por el Letrado doña FUENSANTA MARIA PONS SALVADOR y de otra como demandado/APELADO, doña Francisca, representada por el Procurador doña Mª DOLORES BRIONES VIVES y defendido por el Letrado doña Mª.FATIMA LANDECHO CAMPOS.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, en fecha 30-5-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

" Estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos José contra doña Francisca, y acuerdo la modificación de los efectos del divorcio establecidos en la Sentencia del 18 de julio de 2007 de este Juzgado y la Sentencia dictada en apelación el 15 de mayo de 2008 por la Audiencia Provincial, únicamente en los siguientes extremos:

  1. Se deja sin efecto el régimen de visitas establecidos para los hijos menores, debiéndose desarrollar las visitas de éstos con su padre según su decisión.

  2. Se reduce a 600 euros por el hijo el importe de la pensión de alimentos a pagar por el actor, cuantía que se actualizará anualmente con arreglo al IPC de los doce meses anteriores.

No ha lugar a ninguna de las demás modificaciones solicitadas por el señor Carlos José .

No se hace imposición de costas." Con fecha 5-6-13, se dicto Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice " Se rectifica el error material incurrido en el Fallo de la Sentencia de 30 de mayo de 2013, de forma que donde pone " Se reduce a 600 euros por el hijo el importe de la pensión..." debe decir "Se reduce a 600 euros por hijo el importe de la pensión..."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 10-2-14 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Moncada el día 30 de mayo de 2.013, que estimó parcialmente la demanda formalizada por el apelante para que se modificasen las medidas acordadas en la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal el día 15 de mayo de 2.008.

Interesa en primer lugar el demandante que se limite el uso de la vivienda familiar a un año, y, hasta que la demandada y los hijos no...

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