SAP Valencia 50/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2014:1053
Número de Recurso514/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000514/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 50

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a cinco de febrero de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000587/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, entre partes; de una como demandantes - apelante/s Eloy y Covadonga, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ROBERT BARBERA BARAZA y ROBERT BARBERA BARAZA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELIONOR ESCURIET ROIG, y de otra como demandada - apelado/ s COM PROP EDIFICIO000 DE CULLERA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ROMERO CORDERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª DOLORES BELTRAN ALCAZAR.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, con fecha 05/06/2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. ELIONOR ESCURIET ROIG en representación de D. Eloy Y Dª. Covadonga absolviendo a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, DE CULLERA, de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a los demandantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 29/01/2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la discrepancia de los demandantes Sr. Eloy y Sra. Covadonga con la sentencia que desestima la demandada formulada por ellos sobre impugnación del acuerdo adoptado por la Junta de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Cullera, en fecha 9-6-2012 que acordaba que cada copropietario se pagase los desperfectos con los que se había encontrado tras la salida de las constructoras que habían rehabilitado el edificio. La sentencia consideraba que no se había acreditado el grave perjuicio que previamente se alegaba ni la cuantía de los daños de otros vecinos en relación a los de los demandantes. Los demandantes no están de acuerdo con los argumentos de la sentencia, y consideran que no se planteba así su demanda y alegan error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho. A ello se opone la Comunidad demandada, que defiende la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa resulta de la prueba practicada lo siguiente:

  1. - Los actores son propietarios de un local comercial en el edificio de la Comunidad demandada, donde se encontraba instalado el Restaurante Rompeolas, con una cuota de participación del 7,3435 % que tenían arrendado.

  2. -La Comunidad contrató en fecha 16-2-2009 con la empresa Euromediterráneo de Contratas S.L. obras de ejecución con suministro de materiales, que incluían la sustitución del ascensor, acordándose a instancias de la dirección facultativa el cierre del edificio por motivos de seguridad. Y así en fecha 26-5-2009 el administrador comunicó a los vecinos que por acuerdo de la comisión de obras y siguiendo las instrucciones del presidente, el edificio permanecería cerrado durante el verano, por lo que los propietarios no tendrían acceso al mismo.

  3. - Los demandantes tenían arrendado su local a Violeta, quien entregó las llaves tal como se había acordado.

  4. - Tras las obras el local presentaba diversos daños (desaparición de puntos de luz exteriores, daños en la puerta de entrada, daños en la puerta de la cocina, varios cristales de ventana y puerta rotos, carteles exteriores dañados, fachada sin terminar ni pintar).

  5. -En acta de junta de copropietarios de fecha 3-7-2010 al tratar del tema de las obras se dio cuenta de que el presupuesto con Euromediterránea había sido de 446.218,19 euros con pago ya de 762.090,66 euros, y respecto al constructor Benigrau un total a pagar de 195.916,88 euros. También se hacía referencia a otras cuestiones relacionadas como los ingresos, y con qué iba a pasar con los desperfectos causados.

  6. -En carta de fecha 3-3-3011 los demandantes reclamaron al administrador el importe de las facturas de la reparación de sus daños por importe de 5.576,68 euros. Estas facturas ve correspondían a: a) factura de fecha 15-8-2010 de Grupo Marsá por importe de 2.732,88 euros a nombre de la Sra. Covadonga (descerrajar puerta cocina y sustitución bombillo, descerrajar rejas y sustituir bombillo, colocación de cristales en puerta y ventana, reparación de daños en talla y pintura, colocación reja cocina, instalación exterior para colocar luminarias), b) factura de fecha 20-7-2010 de Neocartel S.L. A nombre de Taol 54 S.L. por importe de 2.212,50 euros (fabricación y montaje de rótulo luminoso) y, c) factura de fecha 11-8-2010 de Totmetal S.L. A nombre de Taol 54 S.L. De 631,30 euros de importe ( puerta de aluminio y reja de aluminio).

  7. -En un reporte de visita a viviendas de fecha 4-2-2010 elaborado con visita del arquitecto de las obras, un letrado y el encargado de obras se visitaron exclusivamente y tan solo las viviendas para relacionar sus desperfectos.

  8. -En fecha 22-2-2010 se suscribió un documento...

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