SAP Valencia 175/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2014:1043
Número de Recurso103/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución175/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 103/2013

P. Abreviado 95/2013

Juzgado de Instrucción 16 de Valencia

SENTENCIA Nº 175/14

Sres:

Presidente

Dª. M. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a catorce de marzo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número 95/2013 de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 103/2013, contra Hilario, quien también utiliza -con NOI NUM000 - los "usas" de Millán, Segundo, Luis Angel, Alberto, Casimiro, Eulalio e Ignacio, nacido en Koutaba (Camerún), el día NUM001 -1969, hijo de Romulo y Isidora, con NIE NUM002, con antecedentes penales cancelables, cuya solvencia no consta, con domicilio en Picanya (Valencia), PLAZA000, num. NUM003 - NUM004, en situación de libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. José Vicente Guillamón Senent y el mencionado acusado, representado por l Procuradora Dª. M. Francisca Sabater Olmos y defendido por el Letrado D. José M. Fontes Sarrión.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO. - En sesión que tuvo lugar el día 28-2-2014, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en al causa instruida con el numero 95/2013 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 103/2013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa, subtipo agravado por la cuantía, tipificado en el artículo 250.1.5, en relación con 248.1 del Código Penal, acusando como responsable del mismo a Hilario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 4 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo d ella condena, así como al pago de las costas procesales y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Candido en la cantidad de 143.900 euros, mas el interés devengado pro la expresada suma conforme a lso dispuesto en el artículo 576 L. E. Civil .

TERCERO

La defensa del acusado, en sus Conclusiones Definitivas, entendiendo que éste no ha cometido ningún delito, solicitó su libre absolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las pre¡prescripciones legales vigentes, salvo el pazo para dictar sentencia pro existir sobre al mesa de la Ponente asuntos de preferente atención.

HECHOS PROBADOS

El acusado Hilario, mayor de edad, con NOI NUM000, con antecedentes penales por falsedad y estafa cancelables, quien viene utilizando diferentes nombres tales como " Millán ", " Segundo ", " Luis Angel ", " Alberto ", " Casimiro ", " Eulalio " e " Ignacio ", actuando de común acuerdo con otra persona que decía llamarse " Pelosblancos ", la que no ha podido ser identificada, y con el ánimo de obtener un ilícito beneficio, llevó a efecto los hechos que seguidamente se relatan.

En fecha 27 de julio de 2012 el llamado " Pelosblancos ", mediante llamada efectuada a través de la línea de teléfono núm. NUM005, entró en contacto con Candido, quien había puesto un anuncio en la pagina Web www.milanuncios.com ofreciendo en venta un tractor por el precio de 5.500,00 euros, una excavadora por el de 9.500,00 #, un vehículo Volkswagen Touareg por el de 23.500,00 #, otro coche Volkswagn Golf por el de

1.300,00 # y una vivienda en la localidad de Torrente por el de 100.000,00 #, manifestándole aquel su interés por el tractor, quedando en verse el día 30 de julio en el domicilio de Candido con la finalidad de que éste le mostrase el tractor, como así ocurrió, en cuyo encuentro intercambiaron impresiones, comentándole éste que el tractor lo tenía medio apalabrado con un tercero y no podía decirle entonces con seguridad si podría vendérselo, en cuyo momento " Pelosblancos " mostró su interés también por la excavadora, quedando en verse nuevamente al día siguiente, en cuyo encuentro " Pelosblancos " le dijo que también le interesaba la compra de los dos vehículos y la vivienda citados.

El día 3 de agosto de 2012 " Pelosblancos " y Candido se vieron, tal y como habían quedado, en el restaurante "Pilsener", situado en la planta inferior del Hotel Holiday Inn, sito en Valencia, C/ Avda Islas Baleares, num. 2, yendo acompañado " Pelosblancos " del acusado, quien en esta ocasión se hacía llamar " Pelirojo ", y tras mostrar ambos su interés por la excavadora, los dos vehículos y la vivienda, llegaron a una cuerdo sobre el precio, fijándose en 114.000,00 #, a partir de cuyo momento el acusado y su acompañante dijeron a Candido que representaban a una familia de políticos de Gabón con un importante capital económico pero que existía un problema para el pago y éste no era otro que el de sacar el dinero de dicho país e introducirlo en España, siendo invitado por el acusado y el tal " Pelosblancos " a subir a una habitación de la tercera planta del hotel para ponerle de manifiesto la forma en cómo tenían pensado introducir el dinero en España y poder hacer efectivo el pago del precio pactado.

Una vez los tres en la habitación, el acusado y su acompañante abrieron un maletín y mostraron a Candido su interior, en el que se hallaban diversos paquetes de papeles ennegrecidos del tamaño de un billete de 50 euros, indicándole aquellos que se trataba de billetes que estaban "tintados" y era preciso "destintar", siendo necesario entremezclarlos con billetes de curso legal, haciéndoles seguidamente una demostración sobre la idoneidad del "destintado", para lo cual se pusieron unos guantes y colocaron el billete de curso legal -del que Candido anotó su numeración- entre dos de los tintados que sacaron de uno de los paquetes, impregnándolos seguidamente con un liquido y recubriéndolos con papel de aluminio y tras aplicar un supuesto proceso químico, al cabo de un rato desenvolvieron el papel de aluminio, y habiendo generado una apariencia de veracidad en la elaboración de los billetes, aparecieron tres billetes de 50 euros, haciendo creer a Candido que esos tres billetes se correspondían con los dos inicialmente ennegrecidos, más el autentico colocado entremedias.

Mostrado el proceso, el acusado y " Pelosblancos " comentaron a Candido que el proceso realizado era muy costoso y que si éste accedía a entregarles 75.900 euros, mediante el indicado proceso obtendrían 151.800,00 euros tras desennegrecer los que portaban, devolviéndole a él los 75.900,00 euros aportados, además de los 114.000 euros convenidos como precio de la compra de la excavadora, vehículos y vivienda mencionados y, con el sobrante, 37.300 euros, el acusado y " Pelosblancos " pagarían el producto químico preciso para el proceso de conversión. El día 10 de agosto de 2012 Candido efectuó un reintegro de su cuenta abierta en Ibercaja por importe de 71.000 euros, a los que unió 4.900 euros procedentes de la venta de un tractor a un tercero, en total

75.900,00 euros, que entregó al acusado y a " Pelosblancos " a los 3 días - 13 de agosto - en un habitación del referido hotel situada en la planta novena, donde éstos intentaron hacer el mismo proceso con los billetes aportados por aquel, colocando uno por uno entre billetes ennegrecidos, no logrando, con la prueba que empezaron, el total "destintado", haciéndole ver el acusado y " Pelosblancos " que, por problemas surgidos con el liquido del que disponían, necesitaban adquirir más liquido, para lo cual debían de hacer gestiones con algunas personas en París, quedándose mientras tanto Candido con el paquete que habían hecho aquellos, totalmente encintado y con precinto marrón.

Al día siguiente Candido recibió una llamada teléfono de " Pelosblancos " en la que comunicaba a aquel que éste y su hermano Luis Angel -el acusado- estaban en París y que necesitaban 92.000 euros para adquirir una botella de liquido ya que éstos no tenían dinero suficiente para su compra, con la que, ademas, podrían convertir más dinero, en torno a un millón euros y, aun cuando inicialmente Candido les comentó que no disponía de dicha cantidad, actuando en la confianza de que, una vez finalizado el proceso químico que quedó interrumpido, recuperaría su dinero, así como el precio pactado de 114.000 euros por la venta citada, el día 22 de agosto realizó un reintegro de 68.000 euros de su cuenta bancaria abierta en Caja Madrid y se dirigió al ya mencionado hotel donde se encontró, tal y como así había quedado, con " Pelosblancos " y el acusado, a quines entregó el dinero, comenzando éstos a colocar cada uno de los billetes entregados por aquel entre dos de los ennegrecidos, haciendo un paquete que envolvieron en papel de aluminio y precintaron con cinta adhesiva marrón, al tiempo que le hicieron creer que la botella con el líquido ya estaba de camino, terminando el día sin que hubiese llegado, entregándole el paquete a Candido, a quien le dijeron que el mismo contenía el dinero inicialmente entregado, asi como el aportado ese mismo día y el ennegrecido pendiente de su conversión una vez se pudiese culminar el proceso con la llegada de la botella del esperado liquido, quedando con él en que le llamarían.

Finalmente y tras poner el acusado y " Pelosblancos " en los días siguientes excusas varias que les impedían hacerse con el...

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