ATS, 27 de Marzo de 2014
Ponente | JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR |
ECLI | ES:TS:2014:2948A |
Número de Recurso | 20677/2013 |
Procedimiento | Causa Especial |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil catorce.
Con fecha 23 de enero pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:
"... LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar su competencia para el conocimiento de la presente querella presentada por la representación procesal del Partido Político SOBERANIA contra el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 2º) Inadmitir a trámite la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno y archivar las actuaciones..." .
Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña María Teresa Cruz Fernández, en nombre y representación del Partido Político SOBERANIA y de DON Carlos José , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 11 de marzo de 2014 en el que dice que, visto el contenido del escrito del recurso, en el que se reitera idénticas cuestiones a las aducidas en el escrito de querella de 1 de octubre de 2013, se interesa la inadmisión del recurso, ratificándose el Ministerio Fiscal en su informe de 28 de Noviembre de 2013, en el que se solicitó el archivo de las actuaciones.
La representación procesal del Partido Político SOBERANIA y de DON Carlos José , ha interpuesto recurso de súplica contra el auto de esta Sala de 23 de enero pasado, inadmitiendo a trámite la querella por ellos presentada, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, alegando: A) Violación del derecho al proceso independiente e imparcial. Los procesos contra los Jueces y Magistrados deben de ser ventilados por el Tribunal Jurado, tanto en fase de admisión de querellas o denuncias como en fase de enjuiciamiento pues la práctica demuestra que el sistema no es creíble. B) Desenfoque de los hechos de la querella: vulneración del derecho a una resolución congruente que se atenga a los hechos suscitados, artículo 24.1 CE .
Los argumentos expuestos por los recurrentes no pueden ser acogidos puesto que con la admisión a trámite de la querella, la decisión debe contraerse a determinar si es procedente iniciar proceso penal o si debe rechazarse "a limine" , cuestión que depende de la concurrencia de los requisitos procesales y sustantivos que condicionan la inicial idoneidad procesal de la querella para provocar la apertura de un proceso, siendo necesaria la relevancia penal de los hechos, ya que el art. 313 LECrm., ordena la desestimación de la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito. Para ello es preciso una inicial valoración jurídica de la misma y sólo si los hechos alegados, en su concreta formulación, colman las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella (cfr. AATS de 31-01-2011 , 9-02-2012 , 24-04-2012 ). Ello es lo aquí acontecido. Esta Sala emitió un pronunciamiento motivado sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, acordando la inadmisión de la querella, a "limine litis" . El escrito del recurso contiene una primera alegación sobre quién debe decidir la admisión de querellas, ajena al objeto del recurso y al derecho vigente. Y en la segunda alegación se insiste con reiteración en los hechos de la querella, y en su consideración como constitutivos de delito de prevaricación, con lo que basta con remitirnos a los fundamentos del auto impugnado para reiterar su contenido en éste, que en los hechos invocados no se encuentra indicio alguno de delito de prevaricación, por ello y como propugna el Ministerio Fiscal no es necesaria argumentación alguna adicional para justificar la desestimación de este recurso de súplica y disponer de modo correlativo la confirmación de la resolución combatida.
LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el Recurso de Súplica presentado por la representación procesal del Partido Político SOBERANIA y de DON Carlos José contra el Auto de esta Sala de 23 de enero pasado que se confirma íntegramente.
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.
D. Juan Saavedra Ruiz D. Julian Sanchez Melgar D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Perfecto Andres Ibañez