ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:2939A
Número de Recurso20302/2013
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2013 la Procuradora Sra. Doña Sonia López Caballero, designada de oficio por el Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de DON Epifanio , presentó en el Registro General de este Tribunal, a requerimiento de esta Sala de 23 de octubre, escrito formulando querella por el presunto delito de prevaricación judicial y administrativa de los arts. 406 y 446 del Código Penal contra los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Ilmos. Sres. DON Ruperto , DON Luis Pedro Y DON Artemio , y conjuntamente contra el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de León DON Eulogio y contra el Secretario de dicho Juzgado DON Julián .- Se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 14 de enero pasado, en el que dice que, "... de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es competente esta Sala para el conocimiento de los hechos objeto de la querella y, no revistiendo los mismos caracteres de delito, al no ser los hechos denunciados constitutivos de ilícito penal alguno, procede la inadmisión a trámite de la querella formulada y, en consecuencia, el archivo de lo actuado..." , quedando unido el informe a la causa por providencia de 24 de febrero de 2014, con remisión de las actuaciones al Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz, designado para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por la Procuradora Sra. López Caballero, en nombre y representación de DON Epifanio se presenta escrito de querella contra los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Ilmos. Sres. DON Ruperto , DON Luis Pedro Y DON Artemio , y conjuntamente contra el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de León DON Eulogio y contra el Secretario de dicho Juzgado DON Julián , a los que imputa un delito de prevaricación judicial y administrativa, en ella relata que el querellante junto con su hermana contactaron con un abogado a efectos de interponer querella, porque en la Clínica San Francisco de León se había cometido una negligencia médica en la persona de su madre, con resultado de muerte, dicha querella correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 2 de León y en las Diligencias Previas 2262/09 se dictó auto el 29/6/09 desestimando la misma por estar prescritos los presuntos delitos que son objeto de la misma. Auto recurrido en reforma y apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 11/8/09 y el segundo por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, por auto de 12/2/10, dictado en el Rollo 493/09.- El hoy querellante interpone denuncia contra su abogado y procuradora (Sr. Luis Pablo y Sra. Azucena ) por presunta estafa al presentar y defender querella por hechos prescritos, ello a través de D. Moises como apoderado de su hermana, que correspondió al núm. 2 de León, que en las Diligencias Previas 3294/2010 dictó auto de 26/7/10, acordando el sobreseimiento provisional y archivo. Con fecha 25/1/13 presentó denuncia contra el anterior Juez y Secretario (Sr. Eulogio y Sr. Julián ) ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que por auto de 11/2/13, dictado en las Diligencias Indeterminadas 5/13 , declaraba la falta de competencia al no ostentar la condición de Magistrado en ejercicio en la actualidad el Sr. Eulogio .

SEGUNDO

Esta Sala es competente en relación con los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil y Penal, EXCMO. SR. DON Ruperto , Presidente, y los Ilmos. Sres. Magistrados DON Luis Pedro Y DON Artemio , conforme al art. 57.1.2 º y 3º LOPJ , y carece de competencia en relación con DON Eulogio y DON Julián .

TERCERO

Establecida la competencia de esta Sala, a los Magistrados querellados aforados se les atribuye haber dictado el auto de 11/2/13 , que declara su falta de competencia para conocer de la denuncia presentada contra el entonces Magistrado de Instrucción núm. 2 de León, que a la fecha de presentación de la denuncia ya no ostentaba la condición de Magistrado.- Resolución que se considera prevaricadora, sin más, cuando de su lectura se desprende que acuerda declarar la falta de competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para conocer la denuncia formulada por cuanto el denunciado D. Eulogio , no ostenta a la fecha de presentación de la denuncia la condición de Magistrado en ejercicio lo que a juicio de la Sala determina que no sea de aplicación el aforamiento contemplado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pronunciamiento que en modo alguno resulta arbitrario o injusto, para poder apreciar la comisión del delito de prevaricación, como indebidamente pretende el querellante, de tal manera que nos basta con remitirnos íntegramente a su contenido para comprobar que se trata de una resolución fundada en los hechos y en el derecho y es que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y los Tribunales, que proclama el art. 21 CE es un derecho complejo que incluye entre otros la libertad de acceso a los Juzgados y Tribunales, el derecho a obtener una resolución con motivación suficiente, el derecho a que el fallo se cumpla, pero en modo alguno el derecho a obtener una resolución favorable ello, por si solo, cuando además como decíamos aparece perfectamente razonada, no entraña, como injustificadamente pretende el querellante, una prevaricación judicial. En efecto, en cuanto al elemento objetivo, el auto de 11/2/13 dictado por los querellados no pueden entenderse de ningún modo incurso en patente ilegalidad que se aparta de las opciones jurídicamente defendibles, al margen de cualquier "interpretación razonable". Tampoco se han proporcionado elementos que permitan apreciar que los Magistrados querellados fueran necesariamente conscientes del carácter injusto de su decisión, lo que sucede es que la resolución no coincide con la posición del querellante pero tal discrepancia no la convierte en prevaricadora.

Por ello y conforme establece el art. 313 LECrm. y como propugna el Ministerio Fiscal, procede la inadmisión a trámite de la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, acordando el archivo de lo actuado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para conocer de la querella presentada por la Procuradora Sra. López Caballero, en nombre y representación de DON Epifanio contra los Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León EXCMO. SR. DON Ruperto , Presidente, y los Ilmos. Sres. Magistrados DON Luis Pedro Y DON Artemio . 2º) Declarar la falta de competencia para conocer de la querella en relación con el Ilmo. Sr. DON Eulogio y DON Julián . Y, 3º) Inadmitir a trámite la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, procediendo al archivo de lo actuado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Joaquin Gimenez Garcia D. Manuel Marchena Gomez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR