ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:2938A
Número de Recurso20675/2013
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de enero pasado, esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la querella presentada por la Procuradora Sra. Casielles Morán, en nombre y representación de NAP INNOVA HOTELES, SL, en relación con el Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia DIRECCION000 Ilmo. Sr. DON Victor Manuel . Y, 2º) Inadmitir la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, decretando el archivo de las actuaciones..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Silvia Casielles Morán, en nombre y representación de NAP INNOVA HOTELES SL, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 4 de marzo pasado en el que dice que, las alegaciones del recurrente nada nuevo añaden sobre la calificación de los hechos de la querella por delito de prevaricación, que han sido analizados con detalle en el auto impugnado que debe confirmarse por sus propios fundamentos.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por la representación procesal de NAP INNOVA HOTELES, SL se presenta recurso de súplica contra el auto de 23 de enero pasado, inadmitiendo a trámite la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, en su escrito discrepa del auto al considerar que sí existen indicios y que debe realizarse una investigación de los hechos denunciados, cuando según el informe fiscal "la admisión del recurso de nulidad puede ser discutible" y llega a la conclusión "por tanto si es discutible, existen indicios y por tanto se debe investigar su incorrecta admisión dado que existe mas que una duda razonable" y a continuación insiste en los mismos hechos contenidos en la querella y finaliza "si la Sala no investiga los hechos, y se dan por buenas las manifestaciones y actuaciones de D. Victor Manuel , se establecerá una nueva jurisprudencia, las sentencias serán firmes aunque se ejerciten recursos, el Juez no debe conocer la ley y las sentencias dictadas se pueden anular las veces que se quieran, eso es brevemente el resumen de lo acontecido, y para eso esta el procedimiento de investigación penal, que no estigmatiza a nadie y menos a un Magistrado o a los componentes de una Sala..." .

SEGUNDO

Los argumentos expuestos por la entidad recurrente no pueden ser acogidos por las razones siguientes:

Así en relación con la admisión a trámite de la querella, la decisión debe contraerse a determinar si es procedente iniciar proceso penal o si debe rechazarse "a limine" , cuestión que depende de la concurrencia de los requisitos procesales y sustantivos que condicionan la inicial idoneidad procesal de la querella para provocar la apertura de un proceso, siendo necesaria la relevancia penal de los hechos, ya que el art. 313 LECrm., ordena la desestimación de la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito. Para ello es preciso una inicial valoración jurídica de la misma y sólo si los hechos alegados, en su concreta formulación, llenan las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella (cfr. AATS de 31-01-2011 , 9-02- 2012 , 24-04-2012 ).- Ello es lo aquí acontecido.Esta Sala emitió un pronunciamiento motivado sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, acordando la inadmisión de la querella, a "limine litis" . El escrito del recurso insiste nuevamente en considerar los hechos constitutivos de delito de prevaricación, de modo evidente, los argumentos expuestos por el recurrente no pueden desvirtuar los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, por cuanto, en realidad, los mismos no han sido eficazmente combatidos en este recurso, por lo que deben reiterarse aquí, el recurrente parece dar por sentado que los hechos por él denunciados, son penalmente típicos y que, por consiguiente, tanto el Ministerio Fiscal como este Tribunal han dictaminado y decidido, respectivamente, en forma jurídicamente improcedente.- Una vez más tras una atenta lectura de la querella esta Sala no encuentra en los hechos invocados indicio alguno del delito de prevaricación, y ello porque una cosa es que la admisión de un incidente de nulidad pueda ser discutible y otra que optar por su admisión lo convierta en resolución prevaricadora, y es que como venimos diciendo "la prevaricación debe ser excluida cuando el órgano jurisdiccional al resolver la cuestión planteada se decante por alguna de las opciones posibles en atención a las normas aplicables y a los intereses en juego, aún cuando pudiera ser considerada incorrecta posteriormente en la revisión pertinente en vía de recurso".

En el caso, no puede calificarse de injusta a efectos del delito de prevaricación una decisión como la cuestionada de admitir un incidente de nulidad.

Con respecto a los otros argumentos contenidos en el escrito del recurso: porque resuelve que el trabajador debía haber sido readmitido 382 días antes de la firmeza de la sentencia de la Sala de lo social de 30 de julio de 2010, que había decretado el despido improcedente, y que estaba pendiente de recurso de queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y mantener que debió apreciarse la prescripción de la acción ejecutiva de oficio. Como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal el recurso presentado no aporta argumento fáctico o jurídico adicional a los ya expuestos en la querella que permitan sostener que tales hechos sí revestían los caracteres de infracción penal. En definitiva y de conformidad con lo ya expuesto, las alegaciones del recurso no justifican la modificación de la resolución recurrida, que debe confirmarse íntegramente, con la desestimación del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el Recurso de Súplica presentado por la representación procesal de NAP INNOVA HOTELES, SL frente al auto de 23 de enero de 2014 que se confirma íntegramente, procediendo al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Julian Sanchez Melgar D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Perfecto Andres Ibañez

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