STSJ Comunidad de Madrid 154/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2014:2892
Número de Recurso514/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 514/2012

PONENTE SR. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº 154

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D.José Luís Aulet Barros

D. Santiago De Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid, a tres de marzo del año 2014

VISTO el recurso contencioso administrativo número 514/12 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por Dª María Cristina, contra la resolución del Director de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 6 de febrero de 2012, por la que se desestima el recurso interpuesto por la recurrente contra resolución de fecha 17 de noviembre de 2011, por la que se desestima la solicitud de reingreso por adscripción provisional como funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública en la Agencia Tributaria en El Ejido (Almería).Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y termino suplicando que se dictara sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluido el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día diecinueve de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por Dª María Cristina, se dirige contra la resolución del Director de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se desestima el recurso interpuesto por la recurrente contra resolución de fecha 17 de noviembre de 2011, por la que se deniega la solicitud de reingreso por adscripción provisional como funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública en la Agencia Tributaria en El Ejido.

Pretende la parte recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, toda vez que, afirma, en síntesis, lo siguiente: Que está en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública. Pidiendo el reingreso y plaza en El Ejido, donde reside, siendo desestimada dicha solicitud cuando en dicha Categoría y Cuerpo hay déficit de funcionarios, toda vez que han sido ofertadas, para los aspirantes que superaron los procesos selectivos, dos plazas en dicha localidad.

La Administración demandada, por su parte, interesó, en primer término, la inadmisibilidad del recurso por litispendencia, y en cuanto al fondo, la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Se ha de comenzar analizando la inadmisibilidad del presente recurso por existencia de litispendencia alegada por el Abogado del Estado. Y en cuanto a ella, no puede la Sala compartir la tesis expuesta por el representante de la Administración. La desestimación de la solicitud de reingreso al servicio activo por adscripción provisional examinada en los presentes autos constituye un acto definitivo en vía administrativa que es distinto del examinado en el PO 675/2011, aunque en este se analizara también la denegación por adscripción provisional en la oficina de El Ejido. Se trata de actos distintos que son impugnables directa y autónomamente ante los Tribunales de Justicia. Por tanto, la l itispendencia alegada, formalmente no se da, a nuestro juicio, desde el momento en que son distintas las Resoluciones recurridas.

Por lo que se refiere al fondo del asunto, constituye el objeto de este recurso la denegación al reingreso al servicio activo por adscripción provisional a un puesto de trabajo solicitado. Como antecedentes de interés para el caso que han quedado acreditados tenemos los siguientes: La recurrente es funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, tomando posesión en marzo de 2007 en El Ejido, dependiente de la Delegación de la Agencia Tributaria de Almería. Con fecha 16 de mayo de 2010 se publico en el BOE resolución por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, figurando nombrada la recurrente en el puesto de Agente de Entrada Hacienda...

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