STSJ Comunidad de Madrid 188/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2014:2647
Número de Recurso7/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución188/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0004280

Recurso número 7/2012

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Florentino

Demandado: Ministerio de Trabajo. Abogado del Estado.

SENTENCIA nº 188

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Margarita Pazos Pita

En la ciudad de Madrid, a 14 de marzo del año 2014, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por Don Florentino, Subinspector de Empleo y Seguridad Social con destino en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, contra la Resolución del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 25 de octubre de 2011, dictada por delegación del Ministro, que desestimó el recurso administrativo interpuesto por el recurrente contra el acuerdo presunto de reconocimiento de derechos económicos inherentes al complemento de productividad del segundo trimestre de 2011.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Florentino, Subinspector de Empleo y Seguridad Social, destinado en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 25 de octubre de 2011, dictada por delegación del Ministro, que desestimó el recurso administrativo interpuesto por el recurrente contra el acuerdo presunto de reconocimiento de derechos económicos inherentes al complemento de productividad del segundo trimestre de 2011.

El recurrente solicita la declaración de nulidad de tales Resoluciones (previa declaración de nulidad de pleno derecho, ó en su caso, de no ser ajustado a derecho, el apartado 3.6 de la Instrucción número 2/2007,de 28 de febrero, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el devengo del complemento de productividad por objetivos en el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ) ó,subsidiariamente, las anule con las consecuencias derivadas de dicha declaración y se condene a la Administración demandada a abonarle la cantidad de 211,06 euros más el interés legal del dinero devengado desde agosto y septiembre de 2011 hasta el efectivo y total cumplimiento de la Sentencia, alegando en fundamento del recurso que por Resolución del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 10 de mayo de 2011 se le reconoció una reducción del 25% de la actividad laboral mínima y máxima exigible por la Instrucción 2/2007 de la DGITSS sobre devengo de productividad por objetivos dada su condición de miembro de la Junta de Personal, que cumplimentó 133 órdenes de servicio por lo que es acreedor del tramo máximo y debió de percibir en los meses de agosto y septiembre de 2011 la cantidad de 563,63 euros cada mes y al haber percibido en el mes de agosto la de 492,67 euros y en el de septiembre la de 423,53 euros, la Administración le adeuda la diferencia ascendente a la cantidad de 211,06 euros; alega que los actos han sido dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia ( art.

62.1 b de la LRJAPPAC) por cuanto que la competencia originaria para fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad es del Ministro de Empleo y Seguridad Social, según lo dispuesto en el art 13.8 de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, competencia que es delegada por el Ministro en el DGITSS por el art. 8.2 de la Orden ESS/619/2012, anteriormente por la Orden TIN/1965/2009 de 17 de julio, por lo que la fijación de los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento no se halla entre las competencias originarias atribuidas a las Jefaturas de las Inspecciones Provinciales, fijando el art. 3.6 de la Instrucción número 2/2007 como competencia de las Jefaturas de las Inspecciones Provinciales " la valoración final de la Orden, y su encuadramiento definitivo en uno de los grupos corresponderá a la Jefatura de la Inspección, pudiendo, a la vista de la calidad de la actuación y de los resultados obtenidos, encuadrarla en un grupo distinto al asignado inicialmente. Por otra parte la Jefatura deberá modificar a la baja el grupo de la calificación inicial de las Órdenes de Servicio cuando la visita haya resultado fallida ó el resultado sea nulo ó su plasmación no requiera dedicación" habiendo sido el Director Territorial de Castilla la Mancha de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien - en fecha 12 de mayo de 2009- emitió un escrito con asunto "Valoración órdenes de servicio, aproximación de criterios ITSSCLM", en el que se dio traslado como recomendaciones a las Jefaturas Provinciales de la mentada Comunidad Autónoma de los criterios de valoración, sin que entre las competencias atribuidas a los Directores Territoriales se encuentre la de fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad de acuerdo con lo previsto en el art 19.3 de la LOITSS y 53.3 del ROFIT, por lo que se está produciendo fácticamente una subdelegación de competencias prohibida por el art 13.5 de la LRJAPPAC por parte de la DGITSS en las Jefaturas de la Inspección de Trabajo de la fijación de los criterios de distribución del complemento de productividad, incluso con participación de la Dirección Territorial de Castilla- La Mancha, siendo por tanto nulo el acuerdo recurrido y el apartado 3.6 de la Instrucción número 2/2007.

En segundo lugar - de forma subsidiaria- alega que las Resoluciones administrativas impugnadas vulneran la legalidad ordinaria...

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