STSJ Castilla y León 215/2014, 2 de Abril de 2014
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1264 |
Número de Recurso | 217/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 215/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00215/2014
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 217/2014
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 215/2014
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a dos de Abril de dos mil catorce.
En el recurso de Suplicación número 217/2014, interpuesto por KRONOSPAN S.L., frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 154/2013, seguidos a instancia DON Roberto y DOÑA Dolores, contra, la recurrente, INTERBON S.A., los Administradores Concursales de Interbon, siendo parte FOGASA, en reclamación sobre Ejecución . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 11-12-2012 se dicto sentencia en la que se condenaba a Interbon SA a que abonara a los demandantes la suma de 12.000#.
Mediante Auto de fecha 26 de julio de 2011 se dicta Auto por el Juzgado de lo Mercantil de Burgos en el que se declaró en concurso a la mercantil Interbon SA, habiéndose dictado Auto en el proceso concursal con fecha 11-9-2012 en el que se adjudica a Businessvita SL - Grupo Kronospan- todos los bienes y derechos de Interbon SA.
Mediante escrito de fecha 4 de julio de 2013 D. Roberto y Dª Dolores presentaron escrito instando la ejecución frente a la mercantil Kronospan SL al haber sido adjudicataria de la ejecutada Interbon SA
Con fecha 4 de octubre 2013 se dicta Auto en la presente ejecución ( 154/2013) por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en el que se acuerda que se siga la ejecución contra Kronospan SL
Mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2013 se interpone recurso de reposición por la representación Letrada de la Mercantil Kronospan SA, que fue desestimado por Auto de fecha 7 de Noviembrede2013.
Por la representación letrada de la mercantil interpone recurso de Suplicación
Remitida la causa a la Sala se formó el oportuno rollo se designó Magistrado Ponente, habiéndose procedido a efectuar nuevo señalamiento para votación y fallo para el dia 3-4-2014
En la tramitación de este recurso de Suplicación se han observado sustancialmente las prescripciones legales.
PRIMERO Contra el Auto de fecha 7 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en ejecución 154/2013, que desestimó el recurso de reposición formulado contra el Auto dictado con fecha 4 de octubre de 2013 se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la mercantil Kronospan SL en base a lo dispuesto en las letras a, b y c del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Con amparo procesal en la letra a) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se alega como infringidos los artículos 8.3 y 55 de la Ley Concursal, 22 y 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 57 bis del ET, al no haberse admitido por el Magistrado de instancia la excepción de incompetencia de jurisdicción . Pues entiende que estando la empresa en su dia condenada en la sentencia cuya ejecución se insta en situación de concurso con anterioridad a la solicitud de ejecución seria ante el Juez del concurso donde deberían de resolverse todos los incidentes incluso el de la posible extensión de responsabilidad frente a la adjudicataria de los bienes de la empresa ejecutada, que es la hoy recurrente. Y es que además sigue argumentando la parte recurrente en el Auto de adjudicación dictado en su dia por el Juez Mercantil se establecen los criterios de dicha adjudicación .
Por el Magistrado de instancia se argumenta en el Auto recurrido que al haberse producido una sucesión la hoy ejecutada responde de las deudas contraídas en su dia por la empresa Interbon SA.
Pues bien debemos de comenzar señalando que la sentencia cuya ejecución se insta había condenado a la empresa Interbon SA al abono de una cantidad 12.000#, empresa que estaba en situación concurso y cuyos bienes fueron adjudicados a la hoy recurrente frente a la cual se solicito que se continuara la ejecución frente a la misma y ello al amparo del art 238 de la LRJS en relación entendemos con el art 240.2 del mismo texto legal .
Pues bien, la doctrina del TS ( STS de 24 febrero 1997 RJ 1997\1887, reiterada por la posterior de 9 de julio de 2003 al analizar un supuesto similar de responsabilidad «sucesoria», sienta las siguientes premisas:
«a) La existencia de un cambio de titularidad de empresa o supuestos a ello asimilados, así como de su alcance y consecuencias, pueden determinarse y declararse en el ámbito del proceso de ejecución laboral. La posibilidad del cambio de la parte ejecutada ya fue aceptada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 206/1989, de 14 diciembre ( RTC 1989, 206), en la que se permite como válida la extensión subjetiva de la eficacia de la sentencia, afirmándose que no resultaría incompatible con el derecho fundamental contenido en el artículo 24 de la Constitución el que, sin haber sido una entidad parte en el proceso laboral, ni condenada en el fallo de la sentencia que le puso término, dictada exclusivamente contra otra entidad, pudiera, sin embargo, ser obligada a cumplirla, de haberse producido una eventual sucesión de...
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