STSJ Asturias 757/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1098
Número de Recurso2284/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución757/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00757/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102384

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002284 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001072/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE TINEO

Abogado/a: BELEN FRAGA FERNANDEZ

Recurrido/s: Jose Ángel

Graduado/a Social: IVAN MENENDEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 757/14

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002284/2013, formalizado por la Letrado Dª. BELEN FRAGA FERNANDEZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE TINEO, contra la sentencia número 405/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001072/2012, seguidos a instancia de Jose Ángel frente al AYUNTAMIENTO DE TINEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Ángel presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE TINEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 405/2013, de fecha treinta y uno de julio de dos mil trece.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor D. Jose Ángel, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE TINEO, con una antigüedad reconocida desde el día 15 de diciembre de 1999 a tiempo parcial con la categoría profesional de monitor de kárate, con relación laboral indefinida fija discontinua declarada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, en sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2008 en autos 845/2007.

  2. ) El AYUNTAMIENDO DE TINEO en fecha 5 de octubre de 2009 modificó la jornada del actor pasando de trabajar un 25,7% de la jornada (9 horas semanales) a una jornada de 11,4% que quedó fijada en 17,1% (6 horas semanales). Esta modificación fue impugnada por el trabajador, lo que dio lugar a los autos 134/2010 tramitados ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo que dictó sentencia en fecha cuatro de mayo de 2011 desestimando la demanda interpuesta. Frente a la cual el actor interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que dictó sentencia en fecha veintinueve de octubre de dos mil diez en la que se estimó el recurso de suplicación interpuesto revocando la citada sentencia dictada y declarando la nulidad de la medida de reducción de jornada de trabajo que le fue impuesta al actor en fecha 5 de octubre de 2009. Frente a esta sentencia por el AYUNTAMIENTO DE TINEO se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina. En fecha 2 de agosto de 2012 se notifica al AYUNTAMIENTO DE TINEO auto del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo dictado en ejecución de títulos judiciales 202/2011 requiriéndole para que de cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en fecha 29 de octubre de 2010 . En resolución del AYUNTAMIENTO DE TINEO de fecha 13 de agosto de 2012 se acuerda ejecutar la citada sentencia y reponer al trabajador a las condiciones laborales exigidas por la sentencia quedando fijada la jornada laboral en nueve horas a la semana.

  3. ) La remuneración bruta del actor en noviembre de 2009 fue de 657,73 # y en noviembre de 2012, una vez reincorporado a su situación anterior a la modificación de la medida declarada nula, de 937,36 #.

  4. ) El actor formuló reclamación previa en fecha 9 de noviembre de 2012. El actor formuló la presente demanda el día diecisiete de diciembre de dos mil doce.

  5. ) El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Ángel frente al AYUNTAMIENTO DE TINEO, debo condenar y condeno al AYUNTAMIENTO DE TINEO a pagar al actor la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA # CON TREINTA Y UN CENTIMOS DE # (12.460,31 #) en concepto de daños y perjuicios, excluido el daño moral a consecuencia de la reducción de jornada operada en fecha 05-10-2009".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el...

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