SAP Madrid 123/2014, 19 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha19 Marzo 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001413

Recurso de Apelación 83/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2511/2010

DEMANDANTE/APELANTE: DESARROLLO ELÉCTRICO INTEGRAL, S.L.

PROCURADOR : D. MARIANO CRISTOBAL LÓPEZ

DEMANDADO/APELADO: INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES TORQUE 7, S.L.

PROCURADOR: D. LUIS ORTIZ HERRÁIZ

S E N T E N C I A Nº 123 DE 2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En la ciudad de MADRID, a diecinueve de Marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 2.511/2.010, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm.83/2.013, en los que aparece como parte apelante DESARROLLO ELÉCTRICO INTEGRAL, S.L., representada por el procurador

D. MARIANO CRISTOBAL LÓPEZ, y como apelado INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES TORQUE 7, S.L., representada por el procurador D. LUIS ORTIZ HERRAIZ. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de septiembre de 2.012, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía : "Que desestimando la demanda interpuesta el procurador D. MARIANO CRISTOBAL LÓPEZ, en nombre y representación de DESARROLLO ELÉCTRICO INTEGRAL S.L., frente a INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES TORQUE 7, S.L., representada por procurador D. LUIS ORTIZ HERRAIZ, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. Con condena expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte, demandante, la mercantil Desarrollo Eléctrico Integral S.L., se presentó escrito solicitando se tuviese por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación el día 19 de marzo de 2.014, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Desarrollo Eléctrico Integral S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid nº 200/2012, de 24 de septiembre, que desestima la demanda formulada absolviendo a la sociedad demandada de sus pedimentos.

Manifiesta la sociedad recurrente su disconformidad con la sentencia de Instancia, alega la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, sostiene que la acción ejercitada es la del artículo 1.597 del Código Civil, y que en estos supuestos existe una inversión de la carga de la prueba, indica que el propio administrador de la constructora-subcontratante reconoce que la propiedad disfruta de materiales no abonados, indica que el certificado emitido por la administración concursal de Arista se circunscribe a las facturas emitidas por ésta, pero nada dice de los materiales entregados durante seis meses después del certificado final de obra. Por otra parte, peticiona que ante la incomparecencia del representante legal de la demandada se aplique el artículo 304 de la LEC .

En consecuencia, solicita la revocación de la sentencia de Instancia y la estimación de las pretensiones formuladas en la demanda.

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACIÓN. HECHOS PROBADOS.

Alegada por la parte recurrente la existencia de un error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos más fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unido a los autos.

En un examen de las pruebas practicadas en autos resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

- La demandada contrató a la mercantil Arquitecturas Instalaciones y Trabajos de Acondicionamiento (Arista) para la ejecución de una serie de obras en el inmueble de su propiedad, sito en el Parque Tecnológico de Tres Cantos, calle de Torres de Quevedo nº 7.

- A su vez la mercantil Arista subcontrató con la sociedad actora Desarrollo Eléctrico Integral la ejecución de toda la instalación eléctrica del edificio. La Propiedad abonó todas la Certificaciones facturadas, se pagó toda la obra, pero quedaron trabajos sin facturar, bien porque no estaban terminados o porque tardaron tiempo en emitir la factura, como puso de manifiesto en el acto del juicio la representante legal de Arista en el momento de ejecutarse dicha obra, quien no pudo cuantificar el importe de dichos trabajos, además resaltó que no es habitual que la factura emitida por la demandada de fecha 4 de octubre de 2.010, dos años después de cerrarse la obra.

- La Contratista de la Obra fue declarada en situación de concurso por Auto del Juzgado de lo Mercantil de fecha 21 de octubre de 2.010.

- No queda acreditado que la propiedad adeude al Contratista suma alguna que hubiera sido facturada para su cobro.

- Mediante burofax de fecha 29 de noviembre de 2.011 la mercantil actora requirió a la sociedad demandada apara que en el plazo de cinco días comunicase la existencia de algún crédito pendiente con la Contratista.

TERCERO

ACCION DEL ARTÍCULO 1.597 DEL CÓDIGO CIVIL .

Esta Sala en sentencia de fecha dictada en fecha 13 de marzo de 2.013, Ponente Sr. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA, recoge la doctrina jurisprudencial relativa a la aplicación de dicho precepto. Declara dicha resolución:

"En tal...

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