SAP Madrid 143/2014, 21 de Marzo de 2014
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2014:4311 |
Número de Recurso | 966/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 143/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015986
Recurso de Apelación 966/2012
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Arganda del Rey
Autos de Procedimiento Ordinario 921/2010
APELANTE: D./Dña. Pascual
PROCURADOR D./Dña. SANDRA CILLA DIAZ
APELADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
PROCURADOR D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 966/2012
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 921/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arganda del Rey, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 966/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Macarena Rodríguez Ruiz; y de otra, como demandado y hoy apelante D. Pascual, representado por la Procuradora Dª. Sandra Cilla Díaz; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arganda del Rey, en fecha seis de junio de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : " FALLO: Que estimando la demanda de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad interpuesta por la procuradora Doña Carolina López Rincón en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. contra Don Pascual debo condenar y condeno a este último a que pague al actor la cantidad de tres mil cuatrocientos setenta y ocho euros con ochenta y dos céntimos de euro (3.478,82 euros), más los intereses legales de la misma desde el momento de interposición de la demanda, con expresa imposición de costas al demandado.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de marzo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.
Esgrimiéndose en el recurso de apelación, exclusivamente, que únicamente se ejercita acción contra el avalista, no contra la deudora principal, viniendo ambos -deudora principal y avalista- obligados al pago, ello deviene de obligada desestimación cuando, como consta de forma expresa en la póliza de préstamo (condición decimotercera) la fianza se constituyó de forma solidaria a favor del Banco, estipulándose incluso: "la fianza se hará efectiva al primer requerimiento del Banco sin necesidad de que éste justifique que ha interpuesto diligencias judiciales contra el/los prestatario/s ...".
Por ello, conforme dispone el artículo 1144 del Código Civil -el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás ...-, no existe infracción alguna por ejercitarse la acción reclamatoria de cantidad únicamente contra el fiador y no también frente a la deudora principal.
Sin embargo, partiendo de encontrarnos ante un préstamo celebrado con un consumidor (la prestataria es una persona física, no constando que actuase en el ejercicio de alguna actividad profesional o empresarial, Sentencia de 15.1.2014 de la Sección 20ª de esta Audiencia ), celebrado en el año 2005 en que el interés legal del dinero era del 4%, procede...
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SAP Valencia 283/2014, 24 de Octubre de 2014
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