SAP Madrid 188/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APM:2014:3762
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución188/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934479,914933800

Fax: 914934482

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 26

Procedimiento Ordinario nº 12/2013

Sumario nº 3/2012

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid

SENTENCIA Nº 188/14

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidenta:

Doña Lucía María Torroja Ribera

Magistrados:

Don Leopoldo Puente Segura

Don Ernesto Casado Delgado (Ponente)

En la ciudad de Madrid, a catorce de marzo de dos mil catorce.

Vista en juicio Oral y Público ante la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa (Procedimiento Ordinario nº 12/2013) procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid (Sumario nº 3/2012), seguida por Delito de Agresión sexual y Delito de Lesiones en el ámbito familiar (Violencia de Género), contra Bartolomé, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con N.I.E nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Inmaculada Mozos Serna y asistido por el Letrado

D. Víctor Rodríguez Villares; siendo parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública; habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguida que fue la causa ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid como Sumario nº 3/2012, declarado concluso por Auto de fecha 27 de mayo de 2013 y recibida la causa en este Tribunal, se registró como Procedimiento Ordinario Rollo nº 12/2013, por Auto de fecha 13 de septiembre de 2013 se ratificó la conclusión y se acordó la apertura de Juicio Oral contra el procesado Bartolomé .

SEGUNDO

Por Auto de fecha 4 de noviembre de 2013 se declararon pertinentes las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y la Defensa del acusado, y se señaló para el día 16 de enero de 2014 el acto de la Vista Oral que se ha celebrado que el resultado que obra en la grabación audiovisual.

TERCERO

Habiéndose retirado la Acusación Particular ejercitada por Dª. Esperanza, tras la práctica de las pruebas se formularon las siguientes conclusiones definitivas:

MINISTERIO FISCAL: Calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un Delito de Agresión Sexual (Violación) previsto en los artículo 178 y 179 del Código Penal .

  2. Un Delito de Lesiones en el Ámbito Familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal .

Consideró responsable de dichos delitos al acusado Bartolomé, concurriendo la agravante mixta de Parentesco del artículo 23 del Código Penal en el Delito de Agresión Sexual (Violación) e interesó la imposición al acusado de las siguientes penas:

- Por el Delito de Agresión Sexual: 10 años de Prisión, Inhabilitación Absoluta durante el tiempo de la condena; Prohibición de Aproximarse a Esperanza, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 13 años.

- Por el Delito de Lesiones en el Ámbito Familiar: 1 año de Prisión, Inhabilitación especial para el derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, Privación del Derecho a la Tenencia y Porte de Armas durante 3 años, Prohibición de Aproximarse a Esperanza, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 3 años.

Interesó, igualmente, en concepto de responsabilidad civil se condene al acusado a indemnizar a Esperanza en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad e 12.00 euros por los daños morales causados, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC .

DEFENSA del acusado Bartolomé :

Interesó, con carácter principal, la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente consideró que concurrían las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: a) eximente completa por trastorno psíquico del artículo 20.1 del CP ; b) subsidiariamente, eximente incompleta por trastorno psíquico del art. 21.1 en relación con al art. 20.1 del CP ; c) subsidiariamente, atenuante de arrebato u obcecación; d) o bien, subsidiariamente, atenuante analógica de trastorno psiquiátrico del art. 21.7 en relación con sus artículos 21,1 y 20.1 (como muy cualificada), e) la anterior atenuante analógica, subsidiariamente, como ordinaria; f) atenuante analógica (muy cualificada) por el carácter rayano en la tipicidad de los hechos, del artículo 21.7 en relación con el art. 21.1 del CP .

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el día 17 de diciembre de 2011, sobre las 22:00 horas, el acusado Bartolomé, de nacionalidad boliviana, con residencia legal en España, encontrándose en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 NUM003 de Madrid, requirió a su esposa, Esperanza

, para que fuera a la habitación de matrimonio y una vez en su interior, a lo largo de la madrugada del día 18 de diciembre de 2011 exigió a la misma mantener relaciones sexuales y como quiera que Esperanza se negó, el acusado la desnudó, le sujetó por las muñecas y le inmovilizó colocando su cuerpo encima de Esperanza, le obligó a realizarle una felación y le penetró vaginalmente por dos veces, eyaculando una vez en su interior, e intentó penetrarla analmente, cesando en su intento cuando una compañera de piso, Virginia

, quién dormía en otra habitación de la vivienda, separada por una habitación interpuesta, se despertó en la madrugada alertada por los gritos y lloros de Esperanza quién escuchó decir "suélteme Bartolomé, me está haciendo daño, que no quiero suélteme".

Virginia se acercó a la habitación y desde la puerta y sin entrar en la misma les dijo que dejasen de hacer ruido o que llamaba la Policía, contestando Bartolomé "pues llámela".

Como quiera que los gritos y lloros de Esperanza cesaron, Virginia se marchó a su habitación, y sobre las 06:00 horas del día 18 de diciembre de 2011 advirtió que Bartolomé se marchó del piso.

Entre las 07:00 y las 08:00 del día 18 de diciembre de 2011, Esperanza fue a la habitación de Virginia y le contó que el acusado Bartolomé le había forzado sexualmente, que le había obligado a realizarle una felación, que le penetró vaginalmente en dos ocasiones, eyaculando una en su interior y que pretendió penetrarla analmente, no realizándolo por la intervención de Virginia .

Virginia observó que Esperanza presentaba unos moratones en los brazos y en la pierna, mostrándose en todo momento llorosa y temblorosa.

Como consecuencia de la presión ejercitada por el acusado sobre su esposa para vencer su resistencia y conseguir el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, Esperanza sufrió lesiones consistentes en:

-hematoma violáceo de 1 cm de diámetro en dorso de mano izquierda, a nivel de la cabeza del primer metacarpiano.

- erosión lineal de 1 cm de longitud en cara externa del tercio inferior del antebrazo izquierdo.

-erosión de 0.5 cm de longitud paralela a la anterior; d) hematoma muy difuso de unos 1.5 cm de diámetro en cara posteroexterna del tercio inferior del antebrazo izquierdo.

- equimosis de 0.5 cm de diámetro en cara externa del tercio inferior del antebrazo derecho .

- hematoma violáceo en disposición vertical de unos 2x1 cm en región axilar izquierda.

- hematoma violáceo en disposición vertical de unos 2x1 cm en cara interna del tercio superior del antebrazo izquierdo.

- hematoma violáceo de 1 cm de diámetro en hombro derecho.

- hematoma de 1 cm de diámetro en cara interna del tercio medio de muslo izquierdo.

Las lesiones requirieron, para su sanidad, de una primera asistencia facultativa, sin precisar posterior tratamiento médico o quirúrgico, tardando siete días en alcanzar la curación sin estar impedida para desempeñar sus ocupaciones habituales.

Como consecuencia de los hechos descritos, Esperanza presentó sintomatología ansioso-depresiva reactiva a la situación vivida, con disminución del estado de ánimo con tristeza, sentimiento de temor pro las posibles represalias de su esposo, disminución de impulso a la actividad, alteraciones de sueño y sentimientos de culpa, habiendo precisado de tratamiento psicológico alcanzo una vida, prácticamente normalizada, sobre el mes de noviembre de 2012.

Recogidas muestras biológicas a Esperanza y al acusado y remitidas a la Unidad Central de Análisis Científicos (Laboratorio de Biología-ADN) de la Dirección General de la Policía, se obtuvo el perfil genético en el esperma en las torundas vaginales tomadas de Esperanza que coincide con el perfil genético del acusado Bartolomé, presentándose ese perfil genético en la proporción de una persona por 1.600 cuatrillones.

En fecha 21 de diciembre de 2011 se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid Auto por el que se acordó prohibir al acusado aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de su esposa en cualquier lugar donde ésta se encuentre, de su domicilio, centro de trabajo o de cualquier lugar por ella frecuentado y, asimismo, se prohibió al acusado comunicarse o establecer contacto con su esposa por cualquier medio, verbal, escrito, informático o telemático, durante la tramitación del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un Delito de Agresión Sexual (Violación), previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, no así de un Delito de Maltrato constitutivo de Violencia de Género previsto en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, del que también era acusado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Al respecto, el acusado ( Bartolomé ) se acogió en el plenario a su derecho constitucional a guardar silencio y, por su parte, la víctima ( Esperanza ), esposa del acusado, se acogió a...

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