SAP Barcelona 199/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2014:2872
Número de Recurso22/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución199/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 199/2014

Barcelona, 20 de marzo de 2014.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez

Sra. Dª Margarita Noblejas Negrillo

Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Rollo n.: 22/2013

Modificación Medidas Definitivas nº 173/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 5 Granollers (Ant.Ci-5)

Apelante 1º: Luis Manuel

Abogado: Antonio Pons Rodriguez

Procurador: Belen Garcia Martinez

Apelante 2º: Ana María

Abogado: Víctor Sánchez García

Procurador: Ricard Simo Pascual

y el Ministerio Fiscal, parte oponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 21/05/2012 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luis Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA IMIRIZALDU ORZANCO, frente a Ana María, representada por el Procurador de los Tribunales VICTORIA VALCÁRCEL GIL, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

-Guarda y custodia compartida sobre el menor Cornelio, con el contenido previsto en el fundamento de derecho tercero en cuanto al régimen de convivencia ordinaria y extraordinaria.

-Mantenimiento de seguimiento semestral por el SATAF de las relaciones paternofiliales.

-Supresión de la pensión de alimentos ordinaria y regulación de cargas de la familia, gastos extraordinarios, por mitades y según lo visto en el fundamento de derecho cuarto.

-Atribución del uso de la vivienda familiar a la madre, en los términos previstos en el fundamento de derecho quinto.

Sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, que se opuso y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18/03/2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Recurren ambas partes la sentencia de primera instancia que ha estimado en parte la demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de divorcio y ha atribuido la guarda compartida del hijo común de las partes y seguimiento de las relaciones paternofiliales por el SATAF, reparto de las vacaciones escolares, supresión de la pensión alimenticia ordinaria, contribución a los gastos extraordinarios del hijo menor y atribución del uso de la vivienda familiar a la Sra. Ana María hasta la mayoría de edad del hijo Cornelio .

Solicita el Sr. Luis Manuel en su recurso que a él se atribuya el uso de la vivienda familiar hasta su venta y subsidiariamente, que se haga atribución alterna de su uso por períodos de dos años alternos, iniciando los dos primeros años el y después a la Sra. Ana María .

La Sra. Ana María solicita la nulidad de actuaciones y su retroacción hasta el momento en que se dictó la sentencia para que el Juez "a quo" la vuelva a dictar teniendo en cuenta que, según alega, la legislación aplicable es el Código de Familia y no el Libro II CCCat, en aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria 3ª ,2 CCCat . Aduce además, la falta de fundamentación de la sentencia que carece de la necesaria motivación sobre la variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la firma del convenio aprobado por la sentencia de divorcio que se pretende modificar.

El Ministerio Fiscal se opone a ambos recursos y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El derecho a un proceso respetando todas las normas y garantías procesales, cuyo quebranto es uno de los motivos de nulidad que establece el artículo 238 de la L.O.P.J ., se entiende doctrinalmente que, forma parte en el plano constitucional, del derecho a un proceso justo que consagra el artículo 24 de la Constitución, y supone, básicamente el derecho de exponer todo aquello que convenga a la defensa de los derechos e intereses legítimos, para ello además de ser respetado y tutelado por los órganos jurisdiccionales, ha de ser efectiva durante todo el proceso, dado que su resolución va a afectar a esos derechos e intereses legítimos, por ello se considera transgredido cuando se quebrantan los principios contenidos en el artículo 24-2º de la Constitución .

Pero no toda infracción de las normas procesales producen indefensión, como señala el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2001, solo aquel que provoca: "que la parte se ve privada injustificadamente de la oportunidad de defender su respectiva posición procesal, acarreándole tal irregularidad un efectivo menoscabo de sus derechos o intereses, como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 2000, "la indefensión padecida ha de ser material, es decir, debe tratarse de un perjuicio real y efectivo en las...

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