SAP Barcelona 97/2014, 14 de Marzo de 2014
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2014:2642 |
Número de Recurso | 991/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
Rollo de apelación 991/2012
Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona
Juicio Ordinario 1231/2011
S E N T E N C I A núm. 97/2014
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Agustín Vigo Morancho
Dª. Marta Font Marquina
Dª. Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona a catorce de marzo de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección catorce de esta Audiencia provincial, los presentes autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona en Juicio Ordinario 1231/2011 a instancia de Dª. Marta y D. Teodulfo contra la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 (C/ DIRECCION001 NUM001 - NUM002 )DE BARCELONA; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2012 por la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de D. Teodulfo y Dña. Marta representados por el Procurador Dña. Maria Teresa Vidal Farre, asistido de su Abogado D. Teodulfo, contra la Subcomunidad de Propietarios el edificio de la calle DIRECCION000 NUM000 de Barcelona con NIF NUM003, representados por el Procurador D. Pedro Larios Roura y defendido por el Letrado D. César Tobalina Colomé y ABSUELVO a la Subcomunidad de Propietarios el edificio de la c/ DIRECCION001 nº NUM001 - NUM002 (escalera de la c/ DIRECCION000 NUM000 ) de Barcelona de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo las costas al actor."
Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por los actores presentando oposición de adverso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para, deliberación votación y fallo el 6 de marzo de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo.
La parte actor insta demanda en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos y de configuración de elemento privativo de origen de la terraza del NUM004 NUM005 de la escalera de la subcomunidad demandada edificio de C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona (C/ DIRECCION001 NUM001 - NUM002 ) interesando:
a/ La declaración de nulidad radical y de pleno derecho del acuerdo del punto 3º del acta de la Junta Extraordinaria del día 16 de enero de 2008.
b/Se declare que la terraza del NUM004 NUM005 es de carácter privativo, cuya titularidad ostentan
D. Carlos Daniel y Dª Zaida, contrariamente a lo expresado en el punto 2º de los acuerdos del acta de la Junta Extraordinaria del día 16 de octubre de 2008.
En el caso de que se reconozca el carácter privativo de la terraza del NUM004 NUM005 y la titularidad de la misma, al Sr. Carlos Daniel y la Sra. Zaida, éstos devuelvan el coste de las obras (6.497,72#) a la Subcomunidad demandada.
C/ Sea instada la Subcomunidad de Propietarios y su presidente, Dª. Inocencia, para que las Subcomunidades integradas en las Comunidad General, sean jurídicamente constituidas e inscritas en el Registro de la Propiedad, de acuerda con el CCCat. De Propiedad Horizontal. Así como en colaboración con las demás Subcomunidades (Parking y DIRECCION001 NUM006 ), se convoque una junta general extraordinaria, para legalizar sus órganos de gobierno y todo lo necesario, para su legal funcionamiento (puntos 5º y 6º de los acuerdos del acta de la Junta Extraordinaria del día 16 de octubre de 2008).
Todo ello con costas.
Por la demandada se presenta oposición a la pretensión actora alegando, caducidad de la acción y como motivos de fondo, que la terraza litigiosa es a la vez cubierta teniendo naturaleza mixta siendo que en el acta impugnada no se dice que sea común sino común de uso privativo siendo que los gastos eran del todo común pues se trataba de reparar la tela asfáltica para reponer la debida impermeabilización. Respecto a la cuestión invocada por la actora de que el presidente del parking no podía acudir a la junta de la Subcomunidad del bloque NUM007 porque lo que se trataba de decidir es si el mismo tenía o no que acudir o no a una ulterior junta para tratar el tema de la terraza planteado por la actora es una cuestión insostenible dado que la nulidad que solicita la actora de la junta de octubre de 2007 es por considerar que el presidente del parking debía haber estado convocado. La pretensión relativa a resto subcomunidades no puede prosperar al no haber sido demandadas las mismas amén de que los Estatutos ya prevén el funcionamiento individual de las subcomunidades de forma independiente para los temas relativos exclusivamente a cada unas de ellas y que no afecten a la...
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