SAP Madrid 559/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2008:12619
Número de Recurso657/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución559/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00559/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODÉCIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION 657/2007

AUTOS: 552/06

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALCOBENDAS

DEMANDANTE/APELADA: EUROPCAR IB, S.A

PROCURADOR: Dª Mª CARMEN MORENO RAMOS

DEMANDADA/APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº559

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 552/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 657/2007, en los que aparece como parte demandante/apelada EUROPCAR IB, S.A. representada por el procurador D. Mª CARMEN MORENO RAMOS, y como demandada/apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por EUROPCAR IB S.A representada por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA representada por D. José Manuel Segovia Galán, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.328,96 euros, más los intereses conforme a lo dispuesto a en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, con expresa imposición de costas a la demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se interpuso recurso de apelación alegando cuanto consideró oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y una vez cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes. Así, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de julio de 2008 en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso demanda en la que se indicaba, en resumen, que el 14 de diciembre del año 2005 la actora era propietaria del vehículo Alfa Romeo 159 que conducía el Sr. Juan Enrique, el cual fue impactado por el vehículo asegurado en la entidad demandada al no percatarse de la presencia del vehículo de la actora. Los daños ocasionados como consecuencia de dicha colisión hubieron de ser reparados, ascendiendo la reparación a 975,20 €, encontrándose el vehículo, dedicado a alquiler, paralizado desde la fecha del accidente hasta su reparación, es decir desde el 15 de diciembre de 2005 al 5 de enero de 2006, reclamándose por 16 días de paralización la cantidad de 2328,96 € a razón de 145,56 € por día, cantidad que la Federación Nacional Empresarial de Alquiler de Vehículos estimaba como el perjuicio diario que produce la paralización de dicho vehículo.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Alega la recurrente que la actora impugnó en el acto de juicio los documentos números 5 y 6 de la demanda, señalando con respecto al documento 5 que el mismo se trataba de una fotocopia firmada por alguien cuya identidad era desconocida por ser la firma ilegible, desconociendo qué cargo ostentaba.

Con carácter general cabe indicar que esta Sala viene señalando reiteradamente que la simple impugnación de un documento no determina por sí misma que dicho documento quede privado de toda eficacia probatoria, implicando la impugnación del documento únicamente el hecho de que éste no pueda gozar de la eficacia probatoria que le asigna el artículo 319 por remisión del artículo 326, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondiendo a la parte que niegue la autenticidad de un documento solicitar la prueba que estimo oportuna para acreditar que el documento presentado no ha sido emitido por quien dice haberlo sido.

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