SAP Madrid 278/2008, 5 de Septiembre de 2008
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:12837 |
Número de Recurso | 279/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 278/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00278/2008
Rollo de apelación número 279/2008
Juicio de Faltas número 527/2007
Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
S E N T E N CI A Nº 278/2008
En Madrid, a 5 de septiembre de 2008
La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 527/2006 del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, en el que ha sido parte como apelante Dª. Erica y como apelados D. Augusto y Mutua Madrileña Automovilista.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 2 de febrero de 2008 con el siguiente fallo:
"Debo condenar y condeno a Augusto como autor de una falta de imprudencia penada en el artículo 621 del Código Penal a la pena de QUINCE DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y a que indemnice a Erica en 3.618,33 Euros, así como a Mutua Madrileña Automovilista S.A. como responsable civil directo, en la citada suma que se verá incrementada con el interés del cincuenta por ciento con efectos desde la fecha del accidente, y como responsable civil subsidiario a Reformas Meter S.L. y con expresa condena en costas . Debiendo absolver y absolviendo a Ismael , a Zurich y a la E.M.T. de lo solicitado en su contra."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª. Erica , dándose traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que obra en autos, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOSSe dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.
El motivo de impugnación en que se sustenta el recurso, viene a mostrar su disconformidad con la sentencia la hora de establecer los días empleados en la curación de las lesiones y en la determinación de las secuelas que le han quedado a la recurrente, denunciando que no se haya valorado el informe del perito de parte que compareció en el plenario a ratificar su informe, y en cambio se haya tenido en cuenta el emitido por el Médico Forense pese a que no fue ratificado en el juicio ni sometido a contradicción judicial, por lo que en puridad carecería de valor probatorio, solicitándose que en esta alzada se dicte sentencia en la que se establezca la responsabilidad civil en términos acordes con el informe emitido por el perito de parte.
Sobre el valor del peritaje emitido durante la instrucción cuando no...
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