SAP Barcelona 321/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:14888
Número de Recurso163/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 163/2006-3ª

TERCERÍA DE MEJOR DERECHO Nº 622/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 58 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 321/2007

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de tercería de mejor derecho número 622/2004 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 58 de Barcelona, a instancia de CRUISE DESTINATION SERVICES, LTD, representada por el procurador Angel Joaniquet Ibarz, contra CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ, representada por el procurador Francisco Javier Manjarin Albert, y contra GIE DFREAM BAIL. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda de tercería de mejor derecho, interpuesta por CRUISE DESTINATION SERVICES, LTD contra CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ y GIE DREAM BAIL se declara el derecho de CRUISE DESTINATION SERVICES al cobro preferente respecto de CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ, con el producto de la enajenación del buque "European Stars" de la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un dinares tunecinos con ochenta y seis céntimos o su equivalente en euros, con imposición de las costas causadas a las demandadas".

SEGUNDO

La representación procesal de CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos. A continuación, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y, una vez comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para la celebración de la vista el día 16 de mayo de 2007.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el curso de la ejecución hipotecaria instada por CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ contra el buque EUROPEAN STARS, CRUISE DESTINATION SERVICES, LTD interpuso una tercería de mejor derecho, aduciendo tener preferencia para cobrar su crédito con respecto al crédito por hipoteca naval de la ejecutante, en relación con lo obtenido de la realización del buque. La sentencia ahora recurrida estima sustancialmente la tercería y reconoce el derecho de preferencia de cobro respecto de la suma de 158.641,86 dinares tunecinos, al considerar que este crédito lo es por gastos y derechos incluidos dentro del apartado 1º del art. 2 del Convenio de Bruselas de 1926, de privilegios marítimos e hipoteca naval.

CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ fundamenta su recurso en las siguientes razones: 1º La inexistencia del crédito aducido por el tercerista, que no ha quedado acreditado en los autos; 2º El crédito invocado carece de la condición de privilegio marítimo, porque no se devengó en el último puerto, como exige el art. 2.1º del Convenio de Burselas, y porque no todas las partidas incluidas responden al concepto de derechos portuarios. Finalmente, el recurso argumenta la inexistencia del supuesto fraude procesal o abuso de derecho al que hace referencia la sentencia como obiter dicta.

Ya de antemano conviene advertir que la controversia acerca de la posible actuación fraudulenta de las demandadas en esta tercería de mejor derecho resulta irrelevante, pues se trata de un razonamiento obiter dicta, que no motiva el fallo de la sentencia, entre otras razones porque no incide directamente sobre lo realmente enjuiciado en este procedimiento, que es la prelación del crédito de la tercerista en relación con la Hipoteca Naval de la instante de la ejecución, CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ. Mientras no se impugne la validez de la hipoteca naval o se inste y declare la nulidad de actuaciones del procedimiento de ejecución, cualquier denuncia sobre la posible actuación fraudulenta entre la titular del buque y la acreedora hipotecaria con ocasión de la ejecución hipotecaria resulta irrelevante en este procedimiento incidental, cuya cognición queda reducida por la ley a resolver el conflicto de preferencias de créditos suscitado.

Tampoco es objeto de controversia en esta alzada la consideración de los créditos invocados como derechos derivados de la prestación de servicios portuarios, lo que hubiera obligado a revisar los esgrimidos por el tercerista a la luz del art. 66 de la Ley de Puertos del Estado, pues la demandada no formuló esta oposición al contestar a la demanda, quedando excluido esta cuestión del objeto litigioso tal y como se determinó en la audiencia previa, que se centraba en la existencia del crédito y en la interpretación que debía hacerse del art. 2.1 del Convenio de 1926, y en concreto si la limitación del último puerto afectaba también a los derechos portuarios.

SEGUNDO

En la medida en que la demandada no negó la alegación contenida en la demanda de que CRUISE DESTINATION SERVICES, LTD fue designada por FESTIVAL CRUISES, operadora del buque EUROPEAN STAR, como consignataria de dicho buque en varios puertos de TUNEZ, debemos partir de este hecho como cierto. También consta acreditado documentalmente, que esta función fue desarrollada en los puertos de Bizerte y La Goulette, entre los días 30 de julio y 24 de diciembre de 2003, a través de la entidad TUNISIE MARITIME, quien certifica haber sido satisfecha por la actora de todos los gastos realizados por cuenta del referido buque (ff. 29 y ss.).

Por lo que se refiere a la justificación de los créditos, debemos considerar suficiente la aportación de las facturas y los justificantes de pago, así como las correspondientes traducciones, aunque en algún caso sean copias, pues se encuentran selladas por quien las emite, y algunos de ellos incluso han sido ratificadas por la entidad...

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