SAP Barcelona 627/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2005:14102 |
Número de Recurso | 37/2005 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS RáPIDES |
Número de Resolución | 627/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 37/05
Juicio de faltas nº 244/05 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
En Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Jose Pablo contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día treinta y uno de enero de dos mil cinco por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado
La parte dispositiva de la Sentencia apelada dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor criminalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal en relación con los artículos 15 y 16 de dicho texto legal a la pena de dos meses multa a razón de 6 #, y a que indemnice al legal representante de El Corte Inglés en la cantidad de 217'81 # y al pago de las costas procesales, si las hubiere".
Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA y se da por reproducido íntegramente el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.
La reforma efectuada en la Ley adjetiva por Ley 10/1992, y que mantiene en lo sustancial la reforma por Ley 38/2002, vino en establecer para las impugnaciones de las Sentencias dictadas en los juicios de faltas igual trámite procedimental que el hasta entonces exclusivo para las apelaciones de las dictadas en las causa criminales por delito conforme a las normas del Procedimiento abreviado. Ello comportó, como era de prever, que la sujeción a los formalismos impuestos por los entonces arts. 795 y 796 L.E.Crim . y actualmente art. 790 fuere misión de...
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