SAP Barcelona 788/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2007:12013
Número de Recurso115/2007
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS RáPIDES
Número de Resolución788/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 115/07-MR

JUICIO DE FALTAS Nº 95/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE CERDANYOLA

APELANTE: Serafin

Magistrado:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 788/2007

Barcelona, a 5 de noviembre de 2007.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 115/07-MR, dimanante del Juicio de Faltas nº 95/07 del Juzgado de Instrucción nº 7 de

Cerdanyola del Vallès, seguido por una falta de hurto, en el que se dictó sentencia el día 30 de mayo de 2007. Ha sido parte

apelante D. Serafin ; y partes apeladas el Ministerio Fiscal y D. Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Serafin a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 10 euros como autor de una falta de hurto del art. 623.1 del CP y a las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia en el día de hoy, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada, quedando pendiente el recurso para su resolución, lo que se hace en el día de la fecha a través de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el denunciado, condenado en la misma como autor de una falta de hurto, negando su participación en los hechos y diciendo que los autores fueron dos jóvenes marroquíes, y que él se encontraba por casualidad en el lugar donde aquellos sucedieron. No obstante la presentación del recurso, el propio apelante manifiesta que...

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