SAP Barcelona 523/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2005:9510
Número de Recurso1054/2004
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución523/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1054/2004

MENORES NÚM. 16/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 VILANOVA i LA GELTRU

S E N T E N C I A Nº 523/2005

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menores número 16/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú a instancias de Dª. María Rosario contra D. Lucas ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 2004, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Nuria Molas Vivancos, en nombre y representación de Dª. María Rosario, contra D. Lucas, DEBO DECRETAR Y DECRETO las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del menor Felipe a la madre, siendo la patria potestad titularidad conjunta de ambos progenitores, si bien su ejercicio se atribuye provisionalmente a la madre. 2º- Se suspende provisionalmente el régimen de visitas respecto del padre, mientras el mismo se halle privado de libertad. En el momento en que se produzca una modificación de su situación personal, esto es, que sea puesto en libertad, el régimen de visitas y comunicación con el menor se desarrollará en el lugar de residencia del mismo (Sitges) y a través de un punto de encuentro, requiriéndose en todo caso, el informe del SATAV a fin de resolver sobre la periodicidad y forma de desarrollarse dicho régimen. 3º- Se establece una pensión a satisfacer por el demandado D. Lucas, en concepto de alimentos para el hijo de 120 ¿, la cual debería satisfacerse dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designará la madre. Dicha cuantía se incrementará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo. Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes. No ha lugar a emitir especial pronunciamiento sobre costas"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de julio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera medida que es objeto de impugnación por la parte apelante es la que acuerda la atribución del ejercicio de la patria potestad a la madre alegando que se le ha suspendido en el ejercicio de la potestad y que no hay causa suficiente para acordar dicha medida. En el escrito del recurso se hace una interpretación confusa de la argumentación de la sentencia apelada. La referida resolución hace un examen exhaustivo de la doctrina de nuestros Tribunales sobre la privación de la patria potestad para terminar concluyendo que no esta justificada dicha privación y aplica correctamente la legislación que regula el ejercicio de la potestad cuando los padres se hallan separados. Así se remite a los artículos 133 y siguientes del Codi de Familia, que son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 233/2014, 4 de Abril de 2014
    • España
    • 4 Abril 2014
    ...sección 18 del 22 de noviembre de 2005 (ROJ: SAP B 9397/2005), en otras, 120 euros (SAP, Civil sección 18 del 26 de julio de 2005 (ROJ: SAP B 9510/2005) o incluso solo 100 (SAP, Civil sección 18 del 19 de julio de 2007 (ROJ: SAP B 9259/2007), dependiendo todo ello de las circunstancias del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR