SAP Barcelona, 14 de Abril de 2005

PonenteEULOGI LLATZER BROTO ALONSO
ECLIES:APB:2005:16029
Número de Recurso1004/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO núm: 1004/2003

Procedimiento Ordinario (privación Patria Potestad 672/2002)

JUZGADO DE PROCEDENCIA:

Primera Instancia núm. 14 Barcelona

S E N T E N C I A núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

D. EULOGI BROTO ALONSO

En la ciudad de Barcelona, a 14 de abril de dos mil cinco.

VISTOS, ante la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 1004/03 interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de junio de 2003 (ff.199-202), en el Procedimiento Ordinario de privación de Patria Potestad, Autos 672/2002, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona, D. Adolfo Y Dª Marí Trini, representados por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas, contra Dª Ángela, representada por el Procurador D. Albert Rosell Moratona, en el que es recurrente la parte demandada, previa deliberación, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada de 26 de junio de 2003 (f. 202) es del tenor literal siguiente: "estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Adolfo Y Dª Marí Trini, contra Dª Ángela y, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por ésta última, debo acordar y acuerdo la privación a Dª Ángela de la patria potestad de su hijo Alberto atribuyéndose a D. Adolfo y Dª Marí Trini la guarda y custodia del menor en tanto no exista una resolución judicial que resuelva respecto de su tutela. La madre del menor dispondrá de un régimen de visitas consistente en los sábados alternos, de una hora de duración el primer sábado, que se incrementará progresivamente a razón de una hora más en cada visita hasta llegar al cuarto sábado, a partir del cual será de cuatro horas, en horario a fijar por las partes y en su defecto judicialmente. El menor acudirá a las visitas acompañado de la actora la Sra. Marí Trini quien junto con la demandada procurará que se desarrollen con normalidad. Por otra parte se oficiará al equipo sicosocial SATAV para que efectúe un seguimiento de las visitas e informe en el plazo de seis meses, tras lo cual, y en ejecución de sentencia, podrá pedirse su ampliación o modificación. Sin costas".

SEGUNDO

En fecha de 4 de julio de 2003 (f. 208) parte demandante solicita aclaración de la sentencia, respecto de lo contenido en el escrito de conclusiones presentado por el Ministerio Fiscal donde expone que a falta de acuerdo en el mes de agosto debe quedar suspendido el régimen de visitas de la madre. El mismo día el representante legal de de la parte demandada solicita al juzgado aclaración de la sentencia (f. 209) en cuanto al régimen de visitas recogido en el Fallo, respecto a si la hermana de Adolfo, de cuatro años de edad, puede acompañar a su madre durante las horas de visita, para que ésta se pueda relacionar con su hermano.

Con fecha de 29 de julio de 2003 se dicta Providencia (f. 227) autorizándose la presencia de la hermana del menor en las visitas de la demandada con el mismo, y mediante Auto aclaratorio de 29 de julio de 2003, se resuelve proceder a la complementación de la Sentencia dictada el 26 de junio de 2003, de manera que en la línea décima del Fallo y tras las palabras "o en su defecto judicialmente" debe entenderse añadido "El régimen de visitas quedará suspendido un mes en verano a determinar por las partes y en defecto de acuerdo, cosa que se entenderá sucedida en el verano de año 2003, en Agosto" (f. 228).

TERCERO

Contra la anterior sentencia y auto de aclaración se interpuso, en fecha de 16 de octubre de 2003, Recurso de Apelación (ff. 252-264) por la parte demandada, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, el 3 de noviembre de 2003 el Ministerio Fiscal (f. 270) se opuso al Recurso de Apelación, e igualmente se opuso la parte actora mediante escrito de 5 de noviembre de 2003 (ff. 271-284).

Se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública de apelación el día 2 de diciembre de 2004, con la asistencia de la parte apelante, de la apelada oponente y del Ministerio Fiscal, según consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria judicial, obrante en las actuaciones (f. 70).

CUARTO

En este procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, si bien se ha excedido el plazo para la redacción de la Sentencia debido a problemas de salud del Magistrado Ponente por sustitución.

Visto actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EULOGI BROTO ALONSO, en sustitución del Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Maria BACHS i Estany.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada y reconveniente interpone recurso de apelación (ff. 252-264.) contra la Sentencia y Auto aclaratorio de la misma en cuanto a los pronunciamientos relativos a la privación de la patria potestad de su hijo Alberto y a la atribución de la guarda y custodia a los abuelos actores solicitando que se revoque la sentencia recurrida en todos sus extremos, y en su lugar se acuerde la restitución de la patria potestad de su hijo y la guarda y custodia del mismo con el establecimiento de un régimen de visitas que permita consolidar las relaciones materno filiales tutelado por los...

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