SAP Barcelona 272/2007, 22 de Mayo de 2007
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2007:15172 |
Número de Recurso | 35/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 272/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 35.2007
JUICIO ORDINARIO Nº 10.2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 272/07
Ilmos. Sres.
D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑOZ
D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ
D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANT
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 10-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Rita, Dª Angelina, D. Calixto, D. Felicisimo, D. Lázaro, contra la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000, NUM000 de Barcelona; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procurador de los Tribunales Dª Paloma Paula Garcia Martinez en nombre y representación de D. Felicisimo, Dª Rita, D. Calixto, Dª Angelina, D. Lázaro D. Jose Ignacio y Dª Mariana, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, debo declarar y declaro:
-
- la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de fecha veinte de octubre de dos mil tres.
2 se declare la nulidad del acta levantada en la junta de fecha veinte de octubre.
Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación la parte actora y la demandada mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que los impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑOZ.
La sentencia de 27 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia numero 25 de Barcelona en el curso del juicio ordinario nº 10/2006 estimaba parcialmente la demanda instada por Felicisimo, Rita, Calixto, Angelina, Lázaro, Jose Ignacio y Mariana contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 de BARCELONA y declaraba la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de 20 de octubre de 2003 así como del acta elevada sobre la misma, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas . Para ello la sentencia de instancia considera que no se acredita que los copropietarios fueran oportunamente convocados a la Junta expresada a la vez que expresa las inexactitudes recogidas en el acta elevada como merecedoras de la sanción de nulidad interesada . Contra la mencionada resolución formula recurso de apelación la representación procesal de Felicisimo, Rita, Calixto, Angelina, Lázaro, Jose Ignacio y Mariana que entiende que en modo alguno puede considerarse como estimada parcialmente la pretensión ejercitada a pesar de que respecto de Jose Ignacio y Mariana se entendiera caducada la acción instada por las razones que expresa . Igualmente recurre la sentencia la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 de BARCELONA en este caso por entender, en primer lugar, que no se encontraban los actores al corriente de sus pagos con la Comunidad en el momento de interponer la acción que nos ocupa, en concreto los propietarios de las tiendas 1, 2 y 3, respectivamente Calixto, Angelina, Lázaro, Felicisimo, Rita respecto de las derramas giradas para la instalación del ascensor objeto de la Junta impugnada, habiendo sido incluso reclamadas judicialmente con anterioridad a este procedimiento ; también considera la Comunidad recurrente que los actores Calixto, Angelina, Lázaro, Felicisimo, Rita tuvieron conocimiento del contenido del acuerdo que trata de impugnarse en el mes de junio de 2004, tal y como fue recogido en la sentencia de la Sección XIV de esta Audiencia Provincial de 23 de febrero de 2006, y resulta de la misma documentación aportada por estos en la presente causa interesando con base a dichos argumentos y los que desgranan en su escrito la revocación de la resolución de instancia .
La primera de las cuestiones a dilucidar en esta sede proviene de la negación de la legitimación para impugnar los acuerdos antes descritos por quienes no se hallaban al corriente en el abono de las cuotas comunitarias . Considera la sentencia recurrida que el contenido del Art. 18,2 LPH debe entenderse aplicable a las cuotas anteriores al acuerdo impugnado apareciendo como las cantidades adeudadas en este supuesto corresponden a las consecuencias del objeto de...
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ATS, 23 de Marzo de 2010
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