SAP Barcelona 237/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2006:6230
Número de Recurso45/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 45/2006

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 159/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 237/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 159/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de Dª Milagros, contra D. Rafael Y MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Febrero de 2005 y auto aclaratorio de fecha 22 de Julio de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Milagros contra Rafael Y MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (57.424,88 Euros), más el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo para la compañía condenada que será el interés legal del dinero incrementado en el cincuenta por ciento desde la fecha del accidente hasta el completo pago, sin que dicho interés pueda ser inferior al veinte por ciento anual transcurridos dos años desde el siniestro.- No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

Y el auto aclaratorio,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Milagros contra Rafael MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTAY OCHO EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (66.678,93 Euros) en concepto de indemnización por lesiones permanentes y la cantidadde CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (102.977,19 Euros)en concepto de indemnización por incapacidad permanente absoluta. Las cantidades señaladas devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo para la compañía aseguradora condenada que será el interés legal del dinero incrementado en el cincuenta por ciento desde la fecha del accidente hasta el completo pago, sin que dicho interés pueda ser inferior al veinte por ciento anual transcurridos dos años desde el siniestro.- No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 21 de febrero de 2005 y el auto de 22 de julio de 2005 que la aclara, ambos del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Barcelona, dictados en el curso del procedimiento ordinario nº 159/2003 estimaban parcialmente la demanda interpuesta por Milagros contra Rafael y la entidad MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA condenando a estos a solidariamente abonar a la actora la suma de

66.678,93 EUR como indemnización de las lesiones permanentes y otras 102.977,19 EUR en indemnización de la incapacidad permanente absoluta más los intereses correspondientes allí expresados sin hacer especial pronunciamiento en relación con las costas causadas. Frente a esta resolución se alza la condenada MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA solicitando la revocación parcial de la sentencia al entender que la Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada, en concreto en la consideración de las secuelas provocadas a la misma con ocasión del accidente que nos ocupa, en concreto negando que los déficits cognoscitivos referidos a disminución de la capacidad de atención, de respuesta y amnesia de fijación así como la depresión postraumática e incapacidad permanente absoluta sean consecuencia del accidente padecido el 27 de febrero de 2001 y al mismo tiempo discrepa de la formula de aplicación de los intereses prevenidos en el Art. 20 LCS . Por parte de la actora Milagros remanifestó oposición al recurso contrario y a su vez se formuló impugnación de la misma resolución interesando la aplicación del factor de corrección del 25% ó del 17,59 % atendidos los ingresos anuales de la lesionada, asimismo interesa se fije en 137.302,92 EUR la cantidad correspondiente a la invalidez permanente absoluta que se le reconoce y en la aplicación del interés del 20% anual desde la fecha del accidente a las sumas expresadas.

SEGUNDO

En la presente causa y sobre la acción ejercitada no son discutidos ni la realidad del accidente ni tampoco la responsabilidad del mismo, sino tan sólo el alcance de la declarada, centrándose principalmente los motivos de ambos recursos en la determinación y...

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