SAP Barcelona 394/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:5907
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución394/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 394/2006

Barcelona, veintidós de junio de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo nº: 5/2006

Pleito nº: 628/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona.

Objeto del juicio: Ordinario sobre indemnización daños y perjuicios, por incumplimiento de contrato

de ejecución de obras, y reconvención del constructor declamando pago por el aumento de obras

Motivo del recurso: error apreciación prueba

Apelante: Acondicionamiento de Obras para Cocinas y Baños, S.L.

Abogado: Sr. Palacios Salvadó

Procurador: Sra. Palacios Salvado

Apelado: D. Cesar, Rodolfo y Victor Manuel

Abogados: Sres. Falip García, Monner Canals y Pi Pou

Procurador: Sres. Guillem Rodríguez, Aznarez Domingo y Fontquerni Bas

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    En la demanda, presentada el día 21-7-2003, el actor relata que encargó al arquitecto el proyecto de realización de una vivienda unifamiliar en la parcela de su propiedad; que la dirección de la ejecución material se encargó al arquitecto técnico también demandado y que en fecha 27-9-2000 suscribió con la constructora el contrato de ejecución de obra con suministro de materiales que consta al folio 166, por un precio de 41.000.000 pesetas más el iva.

    Sostiene que ha pagado la totalidad del precio convenido, es decir 263.236,24# equivalentes a

    43.798.825 pesetas, y que la obra adolece de importantes vicios y defectos, así como que los materiales utilizados lo han sido de una calidad inferior a la pactada en el presupuesto, y otros no han sido suministrados ni realizados. La constructora (folios 85 y siguientes) niega el haber percibido la cantidad de 263.236,24#, y afirma que de dicho importe se le adeudan 44.790,82# . Afirma que ha existido un incremento de precio, de conformidad con la condición tercera del contrato, al haber modificado el actor el proyecto. Sostiene que no existe ningún defecto ni incumplimiento, sino meros repasos que no pudo realizar al ser expulsado de la obra.

    Mediante demanda reconvencional, solicita se condene al actor al pago de la cantidad de 159.295 #, que resultan de restar al valor de la obra que afirma realizada (377.740,42) la cantidad que admite como pagada, es decir, 218.445,42# .

    Tanto el arquitecto (folios 268 y siguientes), como el arquitecto técnico (folios 283 y siguientes), solicitaron su libre absolución.

    La parte dispositiva de la sentencia recurrida, de fecha 13 de junio de 2005, es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jaume Guillem Rodríguez, en nombre y representación de D. Cesar, contra Acondicionamientos de Obras para Cocinas y Baños, S.L., D. Victor Manuel y D. Rodolfo, y desestimando la reconvención formulada de contrario por Acondicionamientos de Obras para Cocinas y Baños, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO que ésta última entidad ha incumplido el contrato concertado con el actor en fecha 27 de septiembre de 2000, por falta de entrega de la obra en plazo y de las condiciones estipuladas; que la vivienda unifamiliar propiedad el actor, sita en la calle Pere Corominas de Sant Pol de Mar (Barcelona), adolece de vicios y defectos en la construcción; que los demandados son responsables solidariamente por la existencia del vicio relativo a la falta de debida impermeabilización de la piscina, siendo exclusiva de Acondicionamientos de Obras para Cocinas y Baños, S.L. la responsabilidad por las restantes anomalías que aparecen en el dictamen del Sr. Juan Pedro (vicios, sustitución de materiales presupuestados y trabajos presupuestados no realizados). Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a todos los demandados a abonar solidariamente al actor la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE euros CON CINCUENTA céntimos, más el I.V.A. correspondiente, y exclusivamente a Acondicionamientos de Obras para Cocinas y Baños, S.L. al abono al actor de la suma de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA euros CON OCHENTA Y SEIS céntimos, más el I.V.A. correspondiente. Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Acondicionamientos de Obras para Cocinas y Baños, S.L. de los demás pedimentos formulados en su contra, y al actor de los contenidos en la reconvención. Todo ello sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto costas derivadas de la demanda, e imponiendo a Acondicionamiento de Obras para Cocinas y Baños, S.L. las costas derivadas de su reconvención."

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que existe error en la valoración de la prueba, toda vez que no ha percibido la totalidad del precio convenido (41.000.000,- pesetas más IVA) e impugna los recibos aportados como documentos 32, 37, 38 y 41. Afirma que los defectos son de mero acabado y que por ello no pueden ascender a la cantidad indicada en la sentencia (113.900# mÁs IVA), que producen un evidente enriquecimiento injusto para el actor. Justifica el retraso en la finalización en una pésima financiación y en la constante variación del presupuesto. Pretende que su perito (D. Plácido ) es más objetivo y sostiene que ha efectuado más obra que la presupuestada y que por ello debe prosperar su demanda reconvencional.

    El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 22 de junio de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL PAGO DEL PRECIO

    Sostiene el recurrente que, en el supuesto de que se hubieran pagado los 263.236,24#, distarían de los 41.000.000 pesetas mÁs IVA que se habían presupuestado. El motivo debe prosperar. Los 263.236,24# equivalen a 43.798.825 pesetas, y si a los 41.000.000 se le añade el 7% de IVA (2.870.000) el resultado es de

    43.870.000 pesetas, por lo que existe una diferencia a favor del constructor de 71.175,- pesetas equivalentes a 427,77# .

    Tras admitir el pago de las cantidades que constan en los recibos 33, 34 y 35, el recurrente niega los que constan en los documentos 32, 37, 38 y 41, y afirma que tan sólo ha recibido la cantidad de 230.676,02# . Revisadas las actuaciones y el extenso juicio (cuya duración es superior a las siete horas), el Tribunal debe ratificar las correctas conclusiones contenidas en la sentencia apelada, en el sentido de que el aquí recurrente ha...

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