STSJ Comunidad de Madrid 258/2014, 6 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2014:2223 |
Número de Recurso | 993/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 258/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2011/0001352
Procedimiento Ordinario 993/2011
Demandante: TANTRA TREND BIJOUX,S.L
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA GAMAZO TRUEBA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 258
RECURSO NÚM.: 993-2011
PROCURADOR D./DÑA.: MARIA TERESA GAMAZO TRUEBA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. María Jesús Vegas Torres
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 6 de Marzo de 2014
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 993 /2011, interpuesto por TRANTA TREND BIJOUX SL. representados por la Procuradora Dª Mª Teresa Gamazo Trueba, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid, de fecha 27 de julio de 2011, en la que ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid, de 27 de julio de 2011, por la que se desestimó la reclamación nº28/16567/08 interpuesta contra la Resolución estimatoria de la solicitud de rectificación de errores por la que se instaba la devolución de ingresos indebidos que resultase de dicha rectificación, dictada por la Administración de Villaverde-Usera de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 25 de enero del año en curso, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Jesús Vegas Torres, en sustitución del Magistrado Don Santos Gandarillas Martos.
Constituye el objeto del presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid, de 27 de julio de 2011, por la que se desestimó la reclamación nº28/16567/08 interpuesta contra la Resolución estimatoria de la solicitud de rectificación de errores por la que se instaba la devolución de ingresos indebidos que resultase de dicha rectificación, dictada por la Administración de Villaverde-Usera de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005.
En el suplico de la demanda rectora de esta litis, la parte recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolución recurrida a los efectos de declarar que la cantidad sobre la que procede acordar la devolución es la de 12.915,51 euros más los intereses de demora correspondientes, así como de los actos administrativos de los que trae causa, en especial, las providencias de apremio dictadas por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, con fechas 1 de septiembre y 19 de octubre de 2006, relativas al segundo y tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del Ejercicio 2005, liquidación recurrida, ordenando su devolución, así como los intereses de demora.
Para la adecuada Resolución del presente recurso, convienen poner de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:
TRANTA TREND BIJOUX S.L. presentó, dentro de los plazos establecidos legalmente, las correspondientes autoliquidaciones de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2005. En el segundo y tercer pago a cuenta, presentó autoliquidaciones por importes de 26.199,43 euros en cada uno, en fechas de 17 de octubre y 29 de diciembre de 2005, respectivamente.
La Administración tributaria inició dos procedimientos de comprobación limitada, bajo los números de referencia 2005CPA04530625G y 2005CPA045530648PA, por resultar que la declaración presentada por la Sociedad en el 2º y 3º pago a cuenta del IS 2005 es inferior al pago fraccionado calculado por la Administración, dictándose liquidaciones provisionales en cuyo seno liquidó la diferencia de las cuotas resultantes en el segundo y tercer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades 2005, mediante las liquidaciones con nº de calve A2861606226007551 y A2861606226005769, respectivamente, resultando en ambos casos un importe a ingresar de 5.235,52 euros. Los intereses de demora se cuantificaron en 106,14 euros (3ºT) y en 185,75(2ºT). Estas Resoluciones fueron notificadas a la Entidad con fechas 17 de julio de 2006 y 25 de mayo de 2006 (folios 43 y 57 de expte administrativo y no fueron recurridas. Con fecha de 25 de julio de 2006, TRANTA TREND BIJOUX SL, presentó su declaración del Impuesto de Sociedades, Ejercicio 2005, de la que resultó una cantidad a ingresar de 79.240 euros, una vez deducidos los pagos realizados a cuenta del IS autoliquidados por la sociedad.
Con fecha 18 de octubre de 2006, la Administración Tributaria dictó Providencia de Apremio referida al segundo pago fraccionado del IS 2005, reclamando una cantidad total de 6.505,52 euros, incluidos los intereses de demora y el recargo de apremio del 20%.
Con fecha 1 de septiembre de 2006, la Administración Tributaria dictó Providencia de Apremio referida al tercer o pago fraccionado del IS 2005, reclamando una cantidad total de 6.409,99 euros, incluidos los intereses de demora y el recargo de apremio del 20%.No consta en el expediente administrativo documento acreditativo de la notificación de estas Providencias a la Entidad apremiada.
TRANTA TREND BIJOUX SL presentó con fecha de 5 de febrero de 2008 ante la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT en Madrid, escrito solicitando la rectificación de las Resoluciones dictadas en los procedimientos de comprobación limitada, bajo los números de referencia 2005CPA04530625G y 2005CPA045530648PA, referidos al segundo y tercer pago fraccionado del IS 2005, y que se liquidara la cantidad de cero euros por los conceptos indicados y que se rectificaran las providencias de apremio dictadas en relación con las deudas clave de liquidación A2861606226007551 y A2861606226005769, derivadas de las resoluciones antes referidas, exigiéndose a la Sociedad la cantidad de cero euros y se anulara de oficio el Acuerdo de compensación de la deuda por importe de 12.915,51 euros, ordenándose la...
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