STSJ Comunidad de Madrid 184/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2014:2200
Número de Recurso1142/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución184/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0008957

RECURSO DE APELACIÓN 1.142/2012

SENTENCIA NÚMERO 184

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 1.142/2012, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada por el Letrado Consistorial, contra la Sentencia dictada el 13 de abril de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 89/2010. Ha sido parte apelada D. Gaspar, representado por el Procurador D. Luis Fernando Pozas Osset.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notifica la Sentencia que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de febrero de 2014, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 13 de abril de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 89/2010, por la que, con estimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el aquí apelado contra el Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 29 de abril de 2010, por la que se deniega la solicitud de Terraza de veladores sita en la CALLE000 NUM000 de Madrid, se declara la nulidad de la expresa declaración, " reconociendo el derecho del actor a la instalación de veladores que había solicitado; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas ".

En síntesis, la precitada Sentencia fundamenta su fallo estimatorio del recurso contenciosoadministrativo interpuesto en la constatación de que el recurrente, solicitante de la licencia de veladores, había acreditado la inexistencia de elementos obstaculizadores a la fecha de la mentada solicitud, " sobre los que debería el ayuntamiento haber confrontado dicha solicitud del particular con la norma aplicable (...) el ayuntamiento no puede lícitamente desconocer esta realidad mediante la invocación de una circunstancia sobrevenida de la que no se ha dado traslado al interesado, que había cumplido puntual y materialmente con todos los requisitos para la procedencia de la autorización instada. Lo que sin duda atenta a los principios generales de buena fe y confianza legítima sí como al viejo precepto del artículo 15.1 RCSL que condiciona la vigencia de la licencia a la susbsistencia de la instalación que se refiera ".

Frente a dicha Sentencia se alza el Ayuntamiento de Madrid aduciendo y poniendo de relieve, de una parte, la discrecionalidad de la Administración en el otorgamiento de la autorización de veladores pretendida, con referencia expresa del contenido del artículo 16.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales ; y de otra, a la circunstancia sobrevenida de la existencia de una propuesta de apertura al tráfico rodado, reduciendo el ancho de la acera donde se pretendía instalar el...

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