STSJ La Rioja 63/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2014:85
Número de Recurso76/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución63/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00063/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 76/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Miguel Azagra Solano

SENTENCIA Nº 63/2014

En la ciudad de Logroño a 6 de marzo de 2014

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SEGURIDAD SOCIAL, a instancia de Victorio, representado por la Proc. Sra. Fernández Torija y defendido por letrado, siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 22 de febrero de 2013, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Administración 26/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Logroño de fecha 9 de enero de 2013, por la que se acuerda cursar el alta y la baja del trabajador D. Luis Francisco, con fecha 8.10.2012, en el Sistema Especial Agrario.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 5 de marzo de 2014, en que, al efecto, se reunió la Sala. QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Dirección

Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 22 de febrero de 2013, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Administración 26/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Logroño de fecha 9 de enero de 2013, por la que se acuerda cursar el alta y la baja del trabajador D. Luis Francisco, con fecha 8.10.2012, en el Sistema Especial Agrario, por actividad de vendimia.

El demandante, D. Victorio, pretende que se declare que no es conforme a derecho el acto administrativo impugnado y se declare nulo de pleno derecho o anulable, y con ello el alta y baja practicadas. Todo ello, con la condena en costas de la Administración.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1-invocándose la inexistencia de relación laboral, la Administración debió instar el oportuno procedimiento de oficio ante la jurisdicción social, con suspensión de los procedimientos de alta de oficio, de liquidación de cuotas y de infracción, hasta que se resolviera dicha cuestión por la jurisdicción social ( artículo 148 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social ). 2- Inexistencia de relación laboral entre el recurrente y

D. Luis Francisco .

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución administrativa que desestima el recurso de alzada presentado frente a una resolución administrativa por la que se acuerda cursar el alta y la baja del trabajador D. Luis Francisco, con fecha 8.10.2012, en el Sistema Especial Agrario, por actividad de vendimia.

En la resolución administrativa impugnada se señala que, a la vista de los hechos y circunstancias constatados por la Inspección actuante, ha quedado acreditado que el empresario D. Victorio (el ahora recurrente) dio ocupación a D. Luis Francisco en labores de vendimia al menos el día 8.10.2012, sin haber solicitado con carácter previo al inicio de la prestación de servicios el alta en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.

La parte actora alega, como primer motivo en el que fundamenta la pretensión anulatoria que deduce, que habiendo invocado la inexistencia de relación laboral entre D. Victorio y D. Luis Francisco, la Administración debió instar el oportuno procedimiento de oficio ante la jurisdicción social, con suspensión de los procedimientos de alta de oficio, de liquidación de cuotas y de infracción iniciados, hasta que se resolviera dicha cuestión por la jurisdicción social, en base a lo previsto en el artículo 148 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social .

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el artículo 148, establece: El proceso podrá iniciarse de oficio como consecuencia:...

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