STSJ Castilla-La Mancha 130/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2014:619
Número de Recurso448/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00130/2014

Recurso núm. 448 de 2010

Toledo

S E N T E N C I A Nº 130

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diez de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 448/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.ª Gloria, D. Francisco y D.ª Raquel, representados por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigidos por el Letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROCESO SELECTIVO PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Gloria, D. Francisco y Dña. Raquel se interpuso en fecha 7-7-2010, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 21-5-2010 dictada por la Consejería de Educación y Ciencia por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 29-3-2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocaron procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música Artes Escénicas, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos y selección de aspirantes a interinidades. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Impugnan las Bases de la Convocatoria en dos aspectos:

  1. El Anexo I del Baremo para la valoración de los méritos para el ingreso en los Cuerpos docentes por el turno libre según el RD 276/297 de 23 de febrero en cuanto dice:

    "Se entienden por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas ".

    Ello conlleva que no se reconozca al Real Conservatorio de Música y Danza dependiente de la Diputación Provincial de Albacete, con Código de Centro 02003788, el carácter de "centro público", al no tener la Diputación Provincial el carácter de Administración Educativa, sino de Administración Local, y por tanto no se le valore a los actores en el apartado I.1.1 del citado Anexo, sino en el apartado I.1.3.

    Fundamenta esta reclamación en el hecho de que el artículo 108 de la L.O 2/2006 de Educación, no restringe el carácter de "centro público" a "los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas ".

    No obsta a esta condición el que el Real Conservatorio de Música y Danza, sea un centro creado y sostenido por la Diputación Provincial, pues se ha ajustado en su funcionamiento a la normativa de educación vigente en cada momento.

    La Consejería de Educación y Ciencia ha autorizado a la Diputación Provincial impartir clases de Danza en el Real Conservatorio de Música y Danza.

    A partir del año 2006 se firmó un Convenio entre el Consejero de Educación y el Presidente de la Diputación donde se reconoce al Conservatorio el como centro de titularidad pública.

    A partir de la firma del citado Convenio, es la Junta la que asume las enseñanzas profesionales de danza que tenía autorizada el Real Conservatorio de Música y Danza; por ello, a partir del curso 2007/2008, no se puede impedir la valoración de los servicios prestados en el Conservatorio, pues el mismo actúa bajo la dependencia funcional de la dirección del centro educativo de la Consejería, aún manteniendo la dependencia jurídica, económica y administrativa de la Diputación.

  2. Impugnación de la Base 28.1.2.3.

    En tanto que únicamente posibilita a los funcionarios interinos de los Cuerpos de Maestros de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas en activo, la sustitución de la preparación y exposición de una Unidad Didáctica (Ejercicio B.2) por un informe que valore sus conocimientos acerca de una Unidad Didáctica.

    Considera que esta limitación vulnera los articulos 14 y 23.2 de la CE .

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Considera que tanto el Anexo I como la Base 28.1.2.3, son traslación automática de lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Por lo anterior considera o está repuntado ilegal el citado RD, lo que implica una impugnación indirecta del mismo y obligaría al Tribunal, en caso de estimación, al planteamiento de ilegalidad del Reglamento.

Considera que los actores no forman parte de la Administración Educativa; uno de ellos, Gloria, es funcionaria interina, y los otros dos son contratados laborales, dependientes los tres de...

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