STSJ Castilla y León 378/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2014:889
Número de Recurso1755/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución378/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00378 /2014

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102785

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001755 /2010 - ML

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D. ABILIIO SANCHEZ, S.L.

LETRADO D. OSCAR SANZ HERNANZ

PROCURADORA D.ª MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Contra CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO (JUNTA DE CASTILLA Y LEON)

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 378

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Jefe del Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León de 30 de agosto de 2010 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 24 de octubre de 2008 de la Dirección General de Comercio, por la que se le deniega la solicitud de Ayudas presentada al amparo del programa

IV.- Modernización del Comercio de Castilla y León, de la Orden EYE 404 2008, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a fortalecer y hacer más competitivo el tejido comercial de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la compañía mercantil ABILIO SÁNCHEZ S.L., representada por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo y defendida por el Letrado Sr. Sanz Hernanz. Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRI NO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se reconozca y declare que la resolución objeto de impugnación no es conforme a Derecho, decretando su anulación y se condene a la administración demandada al dictar otra conforme a derecho por la que se acuerde la concesión a mi mandante de subvención en los términos y cuantía procedentes conforme a la orden de convocatoria, más intereses legales desde el 24 de octubre de 2008 y al pago de las costas de este procedimiento.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día siete de febrero del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de impugnación la Resolución de fecha 30 de Agosto de 2010 del Jefe del Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio, Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, que desestima el Recurso de Reposición formulado frente a la Resolución de 24 de octubre de 2008 de la Dirección General de Comercio que deniega la solicitud de Ayudas presentada al amparo del Programa IV.- Modernización del Comercio de Castilla y León, de la Orden EYE 404/2008, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a fortalecer y hacer más competitivo el tejido comercial de Castilla y León.

La resolución recurrida determina como causa de la denegación de la ayuda el incumplimiento del punto

7.2.1.c) del apartado 7º de la Orden de convocatoria, no reuniendo el solicitante la condición de beneficiario, al realizarse en el local en que se desarrolla la actividad subvencionada de pastelería del Epígrafe 644, además otra actividad como la de servicio de cafetería correspondiente al epígrafe 673.2 no incluida en la relación de epígrafes subvencionables del IAE en la relación del Anexo VI de la Orden de Convocatoria

La parte recurrente ejercita una pretensión encaminada a obtener la anulación del acto administrativo recurrido, y para ello alega como motivo fundamental que no concurre la circunstancia que prevé la resolución recurrida como causa de denegación, pues el local para el que se solicita la subvención sito en Avda. de Portugal nº 91 BJ de Salamanca, no se encuentra dado de alta en el epígrafe 673.2 "otros cafés y bares", sino solo en el epígrafe 644.1 relativo al comercio menor de pan, pasteles, confitería y lácteos", y que el ahora recurrente figura dado de alta en el epígrafe 673.2 "otros cafés y bares", pero en relación al establecimiento que regenta en el local sito en Carretera de Ledesma nº 2 de Salamanca. Añade además que el epígrafe 644.1 faculta para degustar los productos, en el propio establecimiento, acompañados de bebidas refrescantes o solubles, lo que no le convierte en establecimiento destinado a bar como entiende la resolución recurrente.

A estas pretensiones y argumentos se opone la Administración demandada reiterando los argumentos empleados en la resolución impugnada, deduciéndose de la documentación aportada que gran parte de la inversión se destina no al ejercicio de la venta sino al de cafetería.

SEGUNDO

Conforme tiene declarado de manera reiterada el Tribunal Supremo, entre otras muchas en su Sentencia de 15 de noviembre de 2006 (RC 2586/2004 ): "En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que...

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