STSJ Cataluña 87/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2014:1524
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 12/2013

Partes : HOTEL PARAL.LEL S.L, NUBU S.A, NUÑEZ IRIS S.A, PANUFER S.A, N.N. RENTA, S.A., ERNU S.A, JOSEL, S.L., PEROMOINVER, S.L., FINAPARK S.A, PANUVA S.A, EDBALNU S.L, PARKING NUÑEZ SANTALO S.A, NUÑEZ URGELL S.A y EUROPARK, S.L. C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 87

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GÓMIS MASQUE

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil catorce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 12/2013, interpuesto por HOTEL PARAL.LEL S.L, NUBU S.A, NUÑEZ IRIS S.A, PANUFER S.A, N.N. RENTA, S.A., ERNU S.A, JOSEL, S.L., PEROMOINVER, S.L., FINAPARK S.A, PANUVA S.A, EDBALNU S.L, PARKING NUÑEZ SANTALO

S.A, NUÑEZ URGELL S.A y EUROPARK, S.L., representado el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, contra la sentencia de 20 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 546/2010 .

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE BARCELONArepresentado por el Procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por las mercantiles JOSEL SL, PEROMOINVER SL, NN RENTA SA, ERNU SA, FINAPARK SA, HOTEL PAL.LEL SA, NUBU,SA, NUÑEZ IRIS SA, PANUFER SA, PANUVA SA, EDBALNU SL, EUROPARK,SA, PARKIMG NUÑEZ SANTALÓ SA, NUÑEZ URGELL,SA contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 8 de enero de 2010 del Gerente del Instituto Municipal de Hacienda por la que se estima parcialmente la solicitud formulada por las recurrentes en su escrito de 3 de diciembre de 2008 en demanda de que se anularan las liquidaciones del IIVTNU que le habían sido giradas por las fincas de la calle Sicilia 113-115, resolución que anulamos en tanto que debe considerarse prescrito el derecho de la administración a practicar liquidaciones por operaciones realizadas con anterioridad al mes de marzo 2006, sin pronunciamiento en costas. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Las sociedades apelantes impugnan a través de la presente alzada la Sentencia 185/2012, de 20 junio del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Barcelona y su provincia, que estimó en parte el recurso contencioso administrativo que interpusieron contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra Resolución de 8 enero 2010 del Gerente del Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona con relación a su solicitud, cursada mediante escrito de fecha 3 diciembre 2008, relativa a la devolución global de las cantidades que habían venido pagando en concepto de Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) entre los años 2002 y 2008.

SEGUNDO

La petición de devolución de los ingresos indebidos vino motivada como consecuencia de la Sentencia 447/2006, de 4 mayo, dictada por esta Sala y Sección, que estimó en parte el recurso contencioso administrativo 1126/2003 interpuesto por la entidad mercantil JOSEL, S.L contra 17 resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), todas de fecha 26 de septiembre de 2002, que desestimaron las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra acuerdos dictados por la Gerencia Territorial del Catastro del Área Metropolitana de Barcelona, por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles-Valoración Catastral de las unidades inmobiliarias que se reseñaban en cada una de tales resoluciones, sitas en Barcelona.

En dicha Sentencia concluimos que resultaba obligada la estimación parcial del recurso, declarando la anulación de los valores catastrales del suelo impugnados en cuanto a que el módulo de repercusión aplicado se refería a la edificación real y existente, incluidos las construcciones bajo rasante, y no a la edificabilidad según el planeamiento existente, sin tener en cuenta tampoco las construcciones bajo rasante.

Consecuentemente, la expresada Sentencia ordenaba la fijación de unos nuevos valores catastrales del suelo en estos últimos términos (edificabilidad según el planeamiento y exclusión de lo construido bajo rasante), a llevar a cabo en ejecución de Sentencia.

Tras sucesivas solicitudes de devolución de ingresos indebidos por parte de las recurrentes, dando respuesta a la petición global efectuada en fecha 3 diciembre 2008 anteriormente expresada, finalmente, el Gerente del Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona en la resolución de 8 enero 2010 acordó lo siguiente:

-Rectificar las autoliquidaciones de IIVTNU que en su caso se hayan presentado respecto a las transmisiones realizadas durante los ejercicios 2002 o 2008, de fincas afectadas por la STSJC de 4 mayo 2006, aplicando los nuevos valores catastrales determinados por la Gerencia Regional del Catastro en ejecución de la referida sentencia.

-Anular las liquidaciones de IIVTNU practicadas por la Administración, que hayan sido recurridas en plazo que resulten afectadas por la sentencia y practicar, en sustitución de las liquidaciones anuladas, nuevas liquidaciones de IIVTNU aplicando los nuevos valores catastrales del suelo determinados por la Gerencia Regional del Catastro.

-Reconocer el derecho a la devolución de las cuotas de IIVTNU respecto a los ingresos realizados en plazo mediante sistema de autoliquidación, así como de los ingresos realizados en base a las liquidaciones que resulten anuladas, más los intereses de demora que correspondan. -Desestimar la solicitud de devolución de cuotas de IIVTNU ingresadas en base a liquidaciones firmes y consentidas.

La Sentencia objeto de este recurso de apelación avaló en síntesis, la apreciación municipal contenida en la resolución de 8 enero 2010, no obstante lo cual estima en parte el recurso al considerar que debe entenderse prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidaciones por operaciones realizadas más allá de 4 años computados desde que se produjo la notificación a la parte recurrente de los nuevos valores catastrales (marzo de 2009), retrotrayendo el período que habilita a la Administración a practicar nuevas liquidaciones hasta marzo de 2006 (penúltimo párrafo del Fundamento de Derecho Tercero)

TERCERO

El escrito de apelación censura la Sentencia de instancia por entender que no cabe un tratamiento diferenciado de las cuotas de IIVTNU satisfechas, según lo hayan sido en virtud de autoliquidación practicada por el obligado tributario o en virtud de liquidación girada por la Administración, entendiendo -en contra del criterio de la Administración y del expresado por el...

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