STSJ Cataluña 972/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:1437
Número de Recurso1037/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución972/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8022340

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 11 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 972/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 29 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 457/2011 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO (MATEPSS Núm. 151) y DELY ORGAZ, S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Lourdes frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Mutua Asepeyo y la empresa Dely Orgaz S.L., sobre Incapacidad Permanente, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de toda pretensión declarativa y de condena contra ellas ejercitada, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, Dª. Lourdes, nacida el día NUM000 /1978, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) (hecho no controvertido). 2.- La actora prestaba servicios por cuenta de la empresa Mateu Terrado S.A., que tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo de sus empleados con la Mutua Maz, desarrollando la profesión de dependienta de panadería.

Y, simultáneamente, prestaba también servicios por cuenta de la empresa Dely Orgaz S.L., que tenía suscrito convenio e asociación con la Mutua Asepeyo, para el ejercicio de la profesión de operaria de taller de óptica (hecho no controvertido).

  1. - El día 18 de diciembre de 2006, a las 8:00 horas, la actora sufrió un accidente de tráfico cuando se dirigía al centro de trabajo de la empresa Dely Orgaz S.L. (fiolio nº 95).

  2. - Como consecuencia del accidente de tráfico al que se refiere el anterior hecho probado la actora sufrió fractura del pilón tibial derecho, fractura de escafoides tarsiano y fractura-luxación de la 2º cuña.

  3. - Tramitado el correspondiente expediente la demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de dependienta de panadería, por resolución del INSS de fecha 7 de octubre de 2010, en atención a las siguientes lesiones: "anquilosis articulación medio-tarsiana del pié derecho; limitación de la movilidad del tobillo en más del 50% (cojera); rigidez de los 5 dedos del pié derecho; cicatrices en pié y pierna derecha", con derecho a percibir la correspondiente prestación, con arreglo a una base reguladora de 1099,56 euros anuales, con cargo a la Mutua Maz (folio nº 19).

    Por resolución del INSS de fecha 8 de julio de 2008 se declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes para el desarrollo de su profesión de operaria de taller óptico, derivadas de accidente de trabajo, en atención a las siguientes dolencias: "anquilosis en el tarso de la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional; disminución de la movilidad global de la articulación tibio-peronea-astragalina en más del 50%; rigidez articular de cinco dedos de un pié; cicatrices en pié y pierna derechas", con derecho a percibir una indemnización de 5250 euros a cargo de la Mutua Asepeyo (folio nº 107).

  4. - Instada la revisión de grado en relación a la capacidad para el desarrollo de su profesión de operaria de taller óptico, fue reconocida por el ICAM el día 17 de septiembre de 2010, con el siguiente resultado: " fractura de pilón tibial derecho; fractura de escafoides tarsiano y fractura luxación de la 2ª cuña del pié derecho en 2006; intervención quirúrgica: osteosíntesis y fijador exterior posterior en febrero de 2010, RMO de síntesis del 1er. Metatarsiano (placa y 4 tornillos), tenotomía de ext. Del 2º, 3º, 4º y 5º dedos pié derecho;...

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