ATS, 13 de Marzo de 2014
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2014:2827A |
Número de Recurso | 20786/2013 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.
Con fecha 3 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 501/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Madrid, Diligencias Previas 2797/13, acordando por providencia de 10 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, requerir al remitente el envío de determinados testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de febrero, dictaminó: "... ante la ausencia de otros datos, el delito de estafa se cometió en Madrid, lugar donde se produjo el desplazamiento patrimonial, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim , procede atribuir la competencia territorial para el conocimiento de la causa al Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid... ".
Por providencia de fecha 28 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Denia incoa sus Diligencias por denuncia al haberse vendido a través de Internet por el denunciado un vehículo con el número de bastidor duplicado, los hechos pudieran ser constitutivos de delito de falsedad y de estafa (del que se ignora la suma defraudada). En Pontevedra es donde se descubrieron las pruebas materiales del delito. No consta donde se cometió la falsedad. El vehículo fue adquirido por Internet a una empresa que tiene su sede social en Vitoria, entregando al comprador el vehículo y la documentación del mismo en Madrid. Denia es el lugar donde tiene su domicilio el imputado y conoce primero de los hechos, por ello dicta auto de 8/5/13 a favor de Madrid, el nº 6 al que correspondió por reparto rechaza la inhibición por auto de 31/5/13. Planteándose por Denia esta cuestión de competencia negativa con Madrid.
En el caso que nos ocupa y sin perjuicio de recordar que las cuestiones de competencia que se susciten en la fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter provisional por lo que sus decisiones pueden modificarse en momentos posteriores a la tramitación, procede resolver esta cuestión de competencia negativa a favor de Madrid conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y ello no solo porque en Denia no sucedió hecho delictivo alguno, solo la presentación de la denuncia en el lugar donde tiene su residencia el imputado y como quiera que no consta que la falsedad se cometiera ni en Denia ni en Madrid, solo consta que la misma se descubrió en Pontevedra, lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito, y órgano judicial ajeno a esta cuestión de competencia, se trata pues de dilucidar si alguno de los elementos de la estafa se han producido en los juzgados entre los que se plantea la cuestión de competencia, y visto que el vehículo fue adquirido por Internet a una empresa con sede en Vitoria, entregándose el vehículo y su documentación en Madrid, la estafa se cometió en esa ciudad, lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial por lo que conforme al art. 14.2 LECrim . a Madrid corresponde la competencia, todo ello sin perjuicio que a medida que avance la instrucción aparezcan otros datos que revelen cosa distinta.
LA SALA ACUERDA:
: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instucción nº 6 de Madrid (D.Previas 2797/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Denia (D.Previas 501/13) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Julian Sanchez Melgar D. Luciano Varela Castro D. Antonio del Moral Garcia