STSJ Cataluña 6/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteENRIC ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2014:1918
Número de Recurso28/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 28/13

Procedimiento Jurado 33/12-Audiencia Provincial de Barcelona - (Of. Jurado).

Causa Jurado Núm. 1/11 -Juzgado de Instrucción núm. 9 de Gavà.

S E N T E N C I A N Ú M. 6

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enric Anglada Fors

D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 14 de febrero de 2014.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Eva contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2013 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm. 33/2012 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.1/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Gavà. La referida apelante ha sido defendida en el acto de la vista en este Tribunal por la Letrado Dña. Gemma Arjona Pérez y ha sido representada por el Procurador D. Álex Martínez Batlle. Ha sido parte apelada Dña. Regina , defendida por el Letrado D. Álex Zaragueta Bagils y representado por D. Román Villalba Rodríguez, y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Elena Contreras Galindo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de julio de 2013, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"PRIMERO: La acusada, Eva , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose el día 28 de junio de 2011 en su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 de Castelldefells (Barcelona), en el que también se encontraba D. Ildefonso , discutió con éste, sin que consten los motivos.

Sobre las 23 horas de ese mismo día, encontrándose Eva y Ildefonso en el domicilio citado y estando Ildefonso sentado en un sofá de la sala de la vivienda, Eva se dirigió a él y le atacó con un cuchillo, con la intención de acabar con su vida o, en todo caso, consciente del riesgo que se producía para la misma y sabiendo y aceptando la posibilidad de que se produjera la muerte de Ildefonso , y hundió el arma directamente en el tórax, con fuerza y velocidad suficiente para causar una herida que perforó el pulmón izquierdo y el corazón de la víctima, herida mortal de necesidad, que provocó el fallecimiento de D: Ildefonso pocos instantes después de recibirla.

El ataque de Eva a Ildefonso se produjo de forma sorpresiva e inesperada para la víctima, cuando se hallaba sentado, desprevenido y desarmado la víctima, ante el ataque, y por la forma en que éste se produjo, no pudo realizar ningún acto de defensa mínimamente eficaz y que hubiera podido, incluso potencialmente, impedir la agresión que se produjo.

SEGUNDO: La acusada, Eva y la víctima convivían en la vivienda mencionada desde unos meses antes de producirse los hechos y entre ellos existía una relación personal y estable de afectividad, una relación de pareja de hecho.

TERCERO: A la víctima, D. Ildefonso , que contaba en el momento de los hechos con cuarenta y cuatro años de edad, le sobrevivió su madre, Dña. Olga , que falleció el día 12 de octubre de 2012, y de quien es heredera Dña. Regina .

CUARTO: Eva , en la fecha de los hechos, y con anterioridad a los mismos, consumía de forma abusiva bebidas alcohólicas, y también cocaína y hachís, habiendo consumido bebida de esa clase y otros tóxicos no especificados en la tarde del día de los hechos. El consumo reiterado y prolongado de estas sustancias de abuso, así como el consumo efectuado en la fecha de autos, si bien no produjo en la misma alteraciones importantes y graves de la neurosensopercepción en el momento de los hechos, ni tampoco enfermedad o trastorno mental alguno, sí que provocaba una disminución leve de su voluntad y de sus capacidades para actuar conforme a la efectiva comprensión de la ilicitud de sus actos."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO, debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Eva , como responsable en concepto de autora de un delito de ASESINATO CON ALEVOSÍA, ya descrito, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal y atenuante analógica del art. 21.7 en relación con los arts. 20.1 , 21.1 y 21.2 del Código Penal , y le impongo la pena de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, si ostentara ese derecho.

En concepto de responsabilidad civil, CONDENO a la acusada Eva a indemnizar a Regina , en su condición de heredera de la perjudicada ya fallecida Dña. Olga , en la suma de SETENTA Y CINCO MIL EUROS, suma que devengará, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, los intereses legales previstos en la ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con expresa condena al pago de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será abonado a la acusada todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de Doña. Eva interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 16 de diciembre a las 10:00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala, Ilmo. Sr. D. Enric Anglada Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente, el día 4 de julio febrero de 2013, en el procedimiento de jurado núm. 1/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Gavà, se alza la representación procesal de la condenada Eva , a través del presente recurso de apelación, en el que aduce como motivos del mismo, los siguientes: 1º) " Infracción de precepto constitucional , por vulneración de lo establecido en los artículos 9.3 y 24 de la Constitución " . 2º) " Infracción de precepto legal : A) Por vulneración de lo establecido en los artículos 138 y 139.1 del Código Penal , al no concurrir la alevosía . B) Por vulneración del artículo 23 del Código Penal , al no existir entre la acusada y la víctima relación afectiva asimilable a una relación matrimonial . C) Por quebrantamiento de los artículos 21.1 y 21.2 en relación con los artículos 20.1 y 20.2 , todos ellos del Código Penal , por cuanto la acusada sufría adicción a sustancias tóxicas ,... que va más allá de una simple atenuante. D) Quebrantamiento de los artículos 109 , 110 y siguientes y 116, todos ellos del Código Penal , en relación con los artículos 442.3-442.7 del Código Civil de Cataluña , Libro IV de Sucesiones, por establecer una indemnización en concepto de responsabilidad civil del delito a la prima de la víctima, por heredar de la madre de la víctima..., de apreciar la agravante de parentesco por considerar que, al momento de la muerte, la acusada era su pareja de hecho,... según el orden de suceder, el cónyuge o pareja asimilable va antes que la madre, y por lo tanto, sería esta parte quien heredaría de la víctima y a quien correspondería la responsabilidad civil derivada del delito " . 3º) " Quebrantamiento de normas y garantías procesales , por vulneración de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tras haber valorado una prueba con infracción del derecho fundamental de defensa " , al atender a la testifical y pericial para acreditar la agravante de parentesco. 4º) " Vulneración del derecho a la presunción de inocencia , pues de la prueba practicada en el acto del juicio oral se extraen resultados que operaban como descargo a favor de la acusada , y que no han sido valorados, ni tan siquiera puestos de manifiesto, por el Juzgador . De tal forma, que de haberlos tenido en cuenta, hubieran podido invalidar la prueba de cargo, en el sentido de hacerla ineficaz para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia" .

El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesan la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

1. La parte apelante en su escrito de su recurso no menciona siquiera los preceptos de nuestra Ley procesal en que se hallan incardinados los distintos motivos de la apelación formulada. En el acto de la vista, la dirección letrada del condenado insistió en lo dicho en su escrito, indicando que amparaba su recurso en el cauce procesal del artículo 846 bis c) de la LECr -sin precisar, no obstante, en qué apartado o apartados del mismo consideraba quedaban incluidos-, insistiendo, primordialmente en la vulneración del principio de presunción de inocencia en base a una afirmada falta de motivación suficiente por parte del Jurado y del Magistrado-Presidente para condenar a su defendida, al haberse fundado exclusivamente en prueba indiciaria, por lo que solicita una sentencia absolutoria para su defendida y de forma subsidiaria la nulidad del juicio, por vulneración del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva.

  1. Pues bien, dicho esto, es de constatar, que no es la primera vez que esta Sala se enfrenta a un recurso de apelación de estas características, interpuesto sin respeto a los "mínimos formales" que se exigen para la formulación de un remedio impugnatorio que, como nos recuerda el TS ( S. TS, Sala 2ª, 225/2000 de 21 de febrero ), tiene naturaleza extraordinaria, en la medida en que sólo puede ser intentado por un número determinado y...

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