SAP Asturias 46/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2014:463
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00046/2014

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 24/2014

NÚMERO 46

En Oviedo, a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Doña Paz Fernández Rivera González, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 24/2014, en autos de Modificación de Medidas seguidos con el número 99/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Grado, promovido por DON Victor Manuel, demandante en primera instancia, contra DOÑA Alicia, demandada en primera instancia, apelada e impugnante de la resolución dictada, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Grado dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil trece cuya parte dispositiva dice así: Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación de Don Victor Manuel contra Doña Alicia y en consecuencia acuerdo reducir el importe de la pensión compensatoria mensual reconocida a Doña Alicia por sentencia de divorcio de fecha 5 de mayo de 2008 hasta la cifra de 450 euros mensuales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, habiendo impugnado la repetida sentencia la demandada y apelada, respecto de los extremos que hizo constar, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día once de Febrero de dos mil catorce.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de modificación de medidas promovida por D. Victor Manuel y en consecuencia fija en cuatrocientos cincuenta euros (450#) mensuales la suma que, el demandante ha de seguir abonando a su exmujer, en concepto de pensión compensatoria, en lugar de los seiscientos setenta y ocho euros con dieciocho céntimos de euro (678'18#), que le satisface en la actualidad.

Sentencia que es recurrida por ambos litigantes, al haber formulado escrito de impugnación la inicial apelada.

SEGUNDO

El demandante, apelante, reproduce los mismos argumentos aducidos en primera instancia, a saber: 1º.- La concurrencia del límite temporal fijado en la sentencia dicta el 31 de julio de 2.008, por la sección quinta de esta Audiencia Provincial, en el rollo de apelación 203/08, dimanante del juicio de divorcio 254/07 y en cuyo último párrafo del fundamento de derecho segundo confirmaba la pensión compensatoria, en tanto "no se liquide la sociedad conyugal, momento en el que se dilucidará realmente el patrimonio conyugal y se determinará definitivamente la situación de cada uno con las pertinentes adjudicaciones".

  1. - En la fijación de dicha pensión compensatoria se ponderó que, los ingresos que percibía el ahora apelante no quedaban limitados a la pensión por incapacidad, sino también había rendimientos de "La Sociedad Agroforestal La Moscona SL", actualmente liquidada.

  2. - La modificación de la situación económica de la demandada quien ha visto incrementada la pensión de invalidez que percibe.

Alegaciones examinadas por la juzgadora de instancia, si bien el tribunal discrepa en algunas de sus consideraciones.

TERCERO

En lo que se refiere al incremento de la pensión que percibe la recurrente, el tribunal comparte lo argumentado en los párrafos primero y segundo del fundamento de derecho cuarto. De hecho es ese aumento lo que lleva a la juez "a quo" a moderar la pensión compensatoria en la misma proporción.

También estamos de acuerdo con la juzgadora de instancia en la consideración de que la liquidación de la sociedad de gananciales no implica un aumento de fortuna o empobrecimiento para ninguno de los cónyuges. Éstos reparten los bienes por mitad, haciendo efectivo en bienes concretos el derecho de propiedad que tenían hasta entonces, si bien en virtud de la sociedad de gananciales que constituye una comunidad de naturaleza germánica y en la que los integrantes no son titulares de unos bienes concretos sino que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 255/2016, 25 de Julio de 2016
    • España
    • 25 Julio 2016
    ...otras, las STS y de AP citadas en el recurso de apelación ( STS de 3 de diciembre de 2013, y de 29 de febrero de 2012, SAP de Asturias de 24 de febrero de 2014 o SAP de Las Palmas de 19 de mayo de 2009 ) dejan claramente sentado el que el efecto de restitución integral y retroactiva de las ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR