SAP Madrid 17/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:3524
Número de Recurso554/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Recurso de Apelación 554/2012

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 58/2011.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: D. Ambrosio y Dª Delia, ambos en su propio nombre y en el de Francisca y Maite ; D. Daniel y Dª Regina .

Procuradora: Dª Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo

Letrado: D. Dan Miró García

Parte recurrida: IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.

Procurador: D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz

Letrado: D. José Vinaixa Ramírez

SENTENCIA Nº 17/2014

En Madrid, a veinte de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio verbal sustanciados con el núm. 58/2011 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Siete de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día trece de junio de dos mil once.

Han comparecido en esta alzada los demandantes, D. Ambrosio y Dª Delia, ambos en su propio nombre y en el de Francisca y Maite ; D. Daniel y Dª Regina, todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Natalia Gutiérrez y asistidos del Letrado D. Dan Miró García, así como la demandada, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz y asistida del Letrado D. José Vinaixa Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Natalia Gutiérrez, en nombre y representación de D. Ambrosio, Dª Delia, Dª Francisca, Dª Maite, D. Daniel y Dª Regina, debo de condenar y condeno a la mercantil Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, a que abone a los actores la cantidad de 1.800 euros (300 euros a cada uno de ellos), más los intereses legales de la indicada cantidad, desde el momento de la presentación de la demanda; abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dieciséis de enero de dos mil catorce. Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ambrosio y Dª Delia, ambos en su propio nombre y en el de Francisca y Maite ;

D. Daniel y Dª Regina interpusieron demanda de juicio verbal contra la compañía aérea IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. en reclamación de la suma de 3.600 euros (600 euros por cada pasajero), más intereses y costas, al amparo del derecho de compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 .

Los hechos en los que se sustentaba la demanda son los siguientes:

Los demandantes contrataron el transporte aéreo desde Madrid a Vancouver (Canadá) con la compañía British Airways. La ejecución del transporte se debía realizar por medio de dos vuelos con conexión operados por la compañía IBERIA. El primero de los vuelos tenía prevista la salida desde el aeropuerto de MadridBarajas a las 13:45 h. del día 28 de junio de 2010 y llegada a Londres (Heathrow) a las 15:05 h. (hora local) del mismo día. En esa misma fecha estaba prevista la salida del segundo vuelo a las 17:10 h. (hora local) desde Londres (Heathrow) con llegada a Vancouver a las 18:35 h. (hora local) del 28 de junio de 2010.

El primero de los vuelos sufrió un retraso de una hora de duración en su salida, siendo informados por el personal de IBERIA de que sería imposible efectuar la conexión prevista para el segundo vuelo dado que partía de una terminal diferente a la del vuelo de llegada a Londres.

La compañía British Airways les facilitó un nuevo vuelo para el día siguiente al previsto con destino Vancouver, de manera que perdieron un día en relación a la fecha en la que debían haber llegado a Vancouver.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó parcialmente estimatoria de la pretensión. Si bien admite que los grandes retrasos generan derecho a compensación conforme al criterio mantenido por la STJUE de 19 de noviembre de 2009, considera que la "indemnización" solicitada es excesiva atendiendo al precio de los billetes y a que no se reclaman "daños morales", por lo que reduce la cantidad a abonar por pasajero a la mitad (300 euros por pasajero).

SEGUNDO

Frente a la citada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por los demandantes. Señala que la sentencia no se ajusta a la citada STJUE de 19 de noviembre de 2009 y que no tiene en cuenta el carácter de mínimos del Reglamento Comunitario 261/2004. Respecto a los daños, afirma que no se reclaman daños materiales, por lo que solo pueden ser incluidas las cantidades reclamadas en el concepto de daños morales, y añade que la compensación prevista en el artículo 7 es automática y directa, de manera que en realidad es irrelevante que se solicite indemnización en virtud de un daño material o moral.

Igualmente irrelevante en orden a la compensación es el precio del billete.

La consecuencia del retraso de una hora en el primero de los vuelos es que se llegó a destino un día más tarde del previsto, al perder la conexión. Se remite a la citada sentencia del TJUE.

Concluye señalando que, en todo caso, debería apreciarse mala fe en la demandada a fin de que fuera condenada al pago de las costas, a pesar de la estimación parcial. La demandada pretendió excusarse en la congestión del tráfico aéreo ante las reclamaciones extrajudiciales, incumpliendo la...

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