SAP Madrid 137/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2014:3437
Número de Recurso566/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución137/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005351

Recurso de Apelación 566/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 794/2012

Apelante: Dña. Asunción

PROCURADOR D. EDUARDO GARZON DE LA CALLE

Apelado: D. Juan Carlos

PROCURADOR Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 137

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 13 de febrero de 2014

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 794/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Asunción, representada por el Procurador D. EDUARDO FRANCISCO GARZÓN DE LA CALLE; y de otra, como parte apelada, D. Juan Carlos, representado por la procuradora DÑA. GLORIA LORENTE DE LA TORRE; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 22 de febrero de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el dia 26 de enero de 1975 entre D. Juan Carlos Dña. Asunción, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamientos sobre las costas procesales.

Modificar la sentencia de separación de 24 de enero de 2.005 (procedimiento nº 1369/04) en el sentido de fijar en 150 euros y 250 euros mensuales, respectivamente, el importe de la pensión de alimentos a favor del hijo Eladio y de Dª Asunción, con efectos desde el día 1 de marzo de 2013. Dichas cantidades se harán efectivas en doce mensualidades con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe Dª Asunción y se actualizarán anualmente, con efecto de uno de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período de Diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u Órgano que pueda sustituirle."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Asunción, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 23 de mayo de 2.013 se señaló el día 12 de febrero de 2.014 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente caso, no estamos en presencia de un proceso de modificación de medidas definitivas al amparo de los artículos 90 y 91 in fine del Código...

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