SAP Barcelona 82/2006, 18 de Enero de 2006
Ponente | JOSE CARLOS GONZALEZ ZORRILLA |
ECLI | ES:APB:2006:152 |
Número de Recurso | 12/2005 |
Procedimiento | SUMARIO |
Número de Resolución | 82/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo nº 12/2005
Sumario nº 1/2005
Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona
SENTENCIA nº
Iltmos. Srs.:
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
D. Carlos González Zorrilla
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero del año dos mil seis.
Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito de agresión sexual y de lesiones en el ámbito familiar, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido acusado/a:
Blas, hijo/a de Gilberto y de Lucila, nacido/a el día 7/01/72 en Armenia Quindia (Colombia), indocumentado, y último domicilio conocido en C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona, que estuvo privado/a cautelarmente de libertad por esta causa los días 25 y 26 de marzo de 2005, representado/a por Procurador/a Sr/Sra. Sáez Buil y asistido del Letrado/a Sr/Sra. Zaragüeta Bagils
Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código penal y de dos delitos de maltrato familiar del artículo 153 del mismo texto legal reputando al acusado autor, no apreciando la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, solicitó que se le impusiera la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el primer delito y ocho meses de prisión por cada uno de los delitos de maltrato familiar y pago de las costas procesales.
La Defensa del acusado/a, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido.
Alternativamente consideró los hechos constitutivos de un delito de maltrato del artículo 153.1 y 4 del Código penal con la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 20.2º del Código penal y solicitó la pena de 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se declara probado que Blas, mayor de edad, indocumentado y carente de antecedentes penales, vivía en la C/ DIRECCION000 n° NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona, y a dicho domicilio acudía esporádicamente su pareja sentimental, Bárbara .
En la madrugada del 25 de marzo de 2.005, tras volver de una fiesta a la que habían acudido juntos, ambos discutieron debido a las compañías que el acusado había tenido en el transcurso de la fiesta, tras lo cual Bárbara se fue a dormir.
Poco después, la despertó el procesado con intención de mantener relaciones sexuales con ella, a lo que la Sra. Bárbara no accedió en un primer momento, pero después consintió en mantenerlas, no pudiendo no obstante el acusado llegar a la eyaculación porque antes de conseguirlo Bárbara le apartó bruscamente de su lado al recordar de nuevo el motivo de su enfado y reiniciar de nuevo la discusión anterior.
En el transcurso de dicha discusión el acusado, le agarró fuertemente de los brazos y del cuello, le golpeó en la cara, en el tórax y en las piernas, causándole lesiones consistentes en erosiones en región laterocervical izquierda, cara anterior del tórax, región supraesternal, pequeña erosión en región subareolar de ambas mamas y eritema en brazo izquierdo, no precisando para su curación tratamiento médico.
Tres son los hechos por los que ha formulado acusación el Ministerio Fiscal:
a)Que antes de ir a la fiesta el acusado pegó a Gisella una bofetada porque no le gustaba su forma de vestir
b)Que el acusado, ante la negativa de Bárbara a mantener relaciones sexuales la penetró vaginalmente utilizando violencia.
c)Que al no poder eyacular por la resistencia de Bárbara, el acusado la golpeó en cara, cuello, tórax y piernas.
Conviene por tanto analizar, separadamente, si de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, pueden darse por acreditados cada uno de tales hechos.
A)Sobre la supuesta bofetada anterior a la fiesta.
La única prueba del mismo es la propia declaración de la denunciante Sra. Bárbara y debemos recordar que para que pueda considerarse de cargo el testimonio de un solo testigo, susceptible por tanto de...
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