SAP Madrid 224/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2014:3379
Número de Recurso413/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución224/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003742

Recurso de Apelación 413/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Modificación Medidas Definitivas 155/2012

Apelante- demandante : Everardo

Procuradora: ISABEL MONFORT SAEZ

Apelada- demandada : Brigida

Procuradora: VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas seguidos, bajo el nº 155/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Everardo, representado por la Procuradora Doña ISABEL MONFORT SAEZ .

De la otra, como apelada-demandada Doña Brigida, representada por la Procuradora Doña VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de Noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Isabel Monfort Sáenz, en nombre y representación de Don Everardo contra Dª Brigida representada por la Procuradora Dª Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara se acuerda la modificación de medidas definitivas respecto a la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas contenidas en el punto primero y segundo del fallo de la sentencia de separación de nueve de julio de dos mil uno reiteradas en Sentencia de divorcio contencioso de dos de febrero de dos mil cuatro, quedando sin efecto las referidas, con el mantenimiento de las restantes.

No procede hacer especial imposición de las costas procesales."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Everardo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Brigida escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución declarando una pensión de alimentos de 150 euros al mes con el límite temporal del 1 de enero de 2014 solicitando la atribución de la vivienda a los cónyuges o en su caso un límite a la atribución de la vivienda a la hija fijado en la oportuna liquidación de gananciales y se exima del pago de los gastos extraordinarios en tanto su situación económica no mejore asumiendo la progenitora esa obligación y alega entre otras consideraciones que la hija cuenta con 22 años dejando la carrera universitaria en el último recurso para matricularse en curso de grado superior de formación profesional y significa que la madre no paga ni alquiler ni hipoteca recordando que en el año 2001 percibía 965 euros al mes. Se indica que se encuentra en paro desde octubre de 2012 siendo los ingresos de la madre de 1000 euros .

Por su parte doña Brigida pide que se desestime el recurso y alega entre otras razones que el interés más necesitado de protección sigue siendo el de la hija común, que depende económicamente de ambos y no ha concluido sus estudios y que el padre vive en Cartagena y recuerda que sus ingresos pasan de 760 euros a 900 euros significando que los trabajos de la hija han sido puntuales. Indica que el actor siempre ha mantenido una actitud opaca sobre su situación económica .

SEGUNDO

Se cuestiona en esta alzada el mantenimiento del uso de la vivienda a favor de la hija común de 22 años de edad como nacida el NUM000 de 1991.

La cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 "in fine" del C.C ., en lo que concierne a la pensión de alimentos, según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar exigencias derivadas del principio de la seguridad jurídica, y que concurren en los hechos objeto de cuestión, que se remontan a la sentencia dictada en anterior pleito matrimonial.

Y es lo cierto que existen cambios esenciales, transcurridos unos 8 años desde aquel entonces, por cuanto consta acreditado que la hija ya es mayor de edad - si bien continúa estudiando en los términos que a continuación se indicarán - reside en el entorno materno - la madre manifiesta percibir unos 850 euros al mes - y si bien de forma esporádica ya ha...

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