SAP Madrid 120/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2014:3237
Número de Recurso269/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004717

Recurso de Apelación 269/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Collado Villalba

Autos de Juicio Verbal 685/2012

APELANTE: ZARDOYA OTIS SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, COLLADO VILLALBA

PROCURADOR D./Dña. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

En Madrid, a once de marzo de dos mil catorce.

La Ilma. Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituido el Tribunal para su resolución con un solo Magistrado, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 685/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Collado Villalba a instancia de ZARDOYA OTIS SA apelante - demandante, representado por la Procurador MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, COLLADO VILLALBA apelado - demandado, representado por el Procurador RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/12/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Collado Villalba se dictó Sentencia de fecha 12/12/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: DESESTIMO la demanda interpuesta por don Pedro Javier Galán Garate en representación de ZARDOYA OTIS, S.A. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS calle DIRECCION000 Nº NUM000, - URBANIZACIÓN000 - COLLADO VILLALBA, absolviendo a esta última de todos los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo sustituirse por los de la presente.

PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, la entidad ZARDOYA OTIS,S.A., reclamaba a la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 - URBANIZACIÓN000, de Collado Villaba de Madrid, la cantidad de 5.100,14 euros, como indemnización de daños y perjuicios, por la resolución unilateral del contrato de mantenimiento de dos elevadores, que fue suscrito el 1 de octubre de 1991, con una duración de 10 años y que fue renovado tácitamente en los años 2.001 y en 2.011, habiendo comunicado la demandada en el mes de junio de 2.012 dicha resolución, por lo que entiende ha de aplicarse la previsión contractual, según la cual, en caso de resolución unilateral por parte del cliente, antes de su vencimiento, se establece como daños y perjuicios, una indemnización igual al 50% del importe del mantenimiento pendiente hasta su fecha de vencimiento.

La entidad demandada se opuso a dichas pretensiones. Alega el carácter abusivo de la cláusula que establece la penalización, tanto por el importe fijado, como por su imposición o ausencia de negociación, lo que debe conllevar su nulidad y la imposibilidad de integración o moderación.

La sentencia de primera instancia, desestimó la demanda al considerar que la cláusula que establece la penalización es abusiva por ser desproporcionadamente alta y, no siendo susceptible de integración o moderación, no procede conceder indemnización alguna por la resolución unilateral del contrato.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la entidad demandante, en el que, a través de diferentes alegaciones, sostuvo que la sentencia incurre en error al analizar jurídicamente la cuestión controvertida, por cuanto no tiene en cuenta que la decisión unilateral de la demandada de resolver el contrato, es contraria a sus actos propios, a la validez que se otorga al resto del clausulado del contrato y a la mayoritaria corriente jurisprudencial que considera válidas y eficaces clausulas como la discutida en este contrato, siendo plenamente ajustada a la nueva normativa, la moderación de la penalización que ella postula, en cuanto su reclamación se sustenta en que la resolución se basó exclusivamente en la existencia de una oferta alternativa, por lo que entiende que la sentencia incurre en un error conceptual, al no haber existido imposición por su parte y ser la indemnización reclamada inferior al perjuicio real causado. Invoca determinada jurisprudencia en apoyo de sus tesis, de cuya aplicación al caso concluye que la sentencia apelada, vulnera la seguridad jurídica y lo acordado por las partes y por tanto ha de considerarse valida y eficaz la cláusula en cuestión.

La comunidad demandada se opuso a dicho recurso; partiendo de que el contrato desplegó su eficacia durante más de 21 años, con los beneficios económicos que de ello se derivan para la parte contraria, sostuvo la nulidad de la cláusula de prórroga automática y penalización del contrato, en base a lo establecido en la normativa protectora de consumidores y usuarios y sobre condiciones generales de la contratación, a la que no ha sido adaptado el contrato y no haber firmado ella ninguna condición general limitativa de derechos. Invoca determinada jurisprudencia en apoyo de su tesis, que entiende ha sido aplicada correctamente por la sentencia de primera instancia. Señala también que las cláusulas discutidas no fueron negociadas individualmente, lo que entiende ampara su derecho a rescindir el contrato y finalmente considera irreales o injustificables los beneficios que reclama la apelante, en cuanto el dictamen pericial aportado no distingue las partidas de que define como gastos fijos y estar fuera de toda proporción.

SEGUNDO

Delimitado en los términos precedentes el objeto del recurso, la primera y esencial cuestión a analizar es la referida a la validez la validez y eficacia de las cláusulas en que basa su reclamación la parte actora; en concreto la referida a la duración del contrato y la cláusula que establece la penalización por resolución unilateral del contrato. Si bien la jurisprudencia no es unánime al analizar cláusulas como las aquí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Las Palmas 227/2014, 9 de Mayo de 2014
    • España
    • 9 Mayo 2014
    ...resuelve unilateralmente, y sin causa en el incumplimiento de la otra parte, el contrato de mantenimiento." Como señaló la SAP de Madrid de 11 de marzo de 2.014, que cita la Sentencia de la misma Audiencia Provincial de fecha 9 de junio de 2.011, "cláusulas como la aquí analizada son equili......
  • SAP Barcelona 183/2014, 14 de Mayo de 2014
    • España
    • 14 Mayo 2014
    ...moderación, bien de simple eliminación.". Y. Sobre el particular, señala la SAP de Madrid, Civil sección 20 del 11 de marzo de 2014 ( ROJ: SAP M 3237/2014 ): "En principio el hecho de que se trate de un contrato de adhesión, no implica necesariamente la nulidad de cláusulas que establecen u......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR