SAP Madrid 66/2014, 21 de Febrero de 2014

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2014:3086
Número de Recurso568/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución66/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009732 Recurso de Apelación 568/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Parla

Autos de Juicio Verbal 598/2012

APELANTE: D./Dña. Carlos José y FUN LINE MOTOR S.L. PROCURADOR D./Dña. LUIS ORTIZ HERRAIZ

APELADO: MORPLA SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA PILAR SEGURA SANAGUSTIN SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal Nº. 598/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Parla, en los que aparece como parte apelante FUN LINE MOTOR S.L. y don Carlos José, ambos representados por el procurador don Luis Ortiz Herraiz en esta alzada y defendido por el letrado don Ignacio Arrojo Fernández, y como parte apelada la sociedad MORPLA S.L., representada por la procuradora doña María del Pilar Segura San Agustín en esta alzada y defendida por el letrado don José Miguel Sebastián Carrero; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/05/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla se dictó Sentencia de fecha 14/05/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: «Que en la demanda interpuesta por MORPLA S.L. contra D. Carlos José Y FUN LINE MOTOR S.L. hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Condeno a los demandados al abono de la suma de 6.577 euros con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Segundo

Se imponen las costas a la parte demandada.»

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada: don Carlos José y FUN LINE MOTOR S.L., al que se opuso la parte apelada MORPLA, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 DE FEBRERO DE 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

El demandado se alza contra la sentencia de instancia oponiendo dos motivos.

En el primero que no se ha producido compensación de las rentas debidas con la fianza arrendaticia. EL Juez de Instancia dice que no puede acceder a la compensación porque no se cumplen los requisitos del Art.438.2 L.E.C ., cuando lo cierto es que la compensación es automática, y se ejecutó cuando se ingresó en la cuenta del actor la diferencia entre las rentas y la fianza.

El segundo motivo opone que el hecho de que el pago sea adelantado no significar que se haya devengado toda la renta del mes, pues lo cierto sea que se abandono el local el día 9 de mayo y cuando quiso regresar, el actor le había cambiado las cerraduras.

SEGUNDO

El primer motivo relativo a la compensación no podemos admitirlo.

La fianza arrendaticia es una garantía que responde de la restitución del inmueble en el mismo estado en que se recibió, Arts.1561 a 1564 C.C . y que despliega su eficacia en la fase de liquidación del...

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