SAP Madrid 87/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2014:3034
Número de Recurso145/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002580

Recurso de Apelación 145/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 327/2012

APELANTE: D./Dña. Alexander y D./Dña. Salome

PROCURADOR D./Dña. JULIO CABELLOS ALBERTOS

APELADO: D./Dña. Camila, D./Dña. Eugenio y INVERSIONES GENERAL PERON S.A.

PROCURADOR D./Dña. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Don ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 327/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Alcalá de Henares a instancia de Dña. Salome y D. Alexander, como parte apelante, representados por el Procurador Don Julio Cabellos Albertos contra D. Eugenio, Dña. Camila e INVERSIONES GENERAL PERON S.A., como apelados, representados por la Procuradora Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/10/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente DON ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia

de fecha 24/10/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: absolver a los codemandados, INVERSIONES GENERAL PERON S.A., D. Eugenio y Dª. Camila, de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición a los actores de las costas del procedimiento>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Alexander y Doña Salome que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda que da origen a este procedimiento los demandantes D. Alexander y Dª Salome solicitaban que fuese reconocido judicialmente la prescripción adquisitiva o usucapión contra tabulas a favor de ellos de la vivienda sita en Alcalá de Henares en la PLAZA000 nº NUM000, NUM001 NUM002, condenando a los demandados D. Eugenio, Dª Camila e INVERSIONES GENERAL PERON S.A. a estar y pasar por ese reconocimiento, declarándose nula la inscripción de dominio a favor de la dicha entidad existente en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares nº 5 sobre la citada vivienda.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que no se había probado la concurrencia de los requisitos necesarios para la usucapión, antes al contario la posesión de la vivienda por los demandados había tenido como causa la mera liberalidad de los demandados.

Contra dicha resolución los demandantes interpusieron recurso de apelación en el que expusieron como motivos de impugnación los siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba, por cuanto que en la sentencia de instancia no se ha valorado debidamente la documental, especialmente el documento nº 3 de la demanda que refleja el listado de pisos que se iban adjudicando por parte de la empresa Área 25 S.A. que era la verdadera negociadora ante el Banco Hipotecario ya que la Sra. Camila a título personal no era más que su mandataria verbal que suscribía por los demás el documento privado de adquisición, debiendo haber tenido en cuenta el Juzgado que la Sra. Camila no era la propietaria, al transmitir el piso a Inversiones General Perón, pues sería contrario a toda lógica que los actores vayan a estar disponiendo durante tantos años del piso pagando la contribución, la comunidad y demás gastos; y 2) Error en la sentencia al no apreciar simulación en el contrato entre la codemandada Dª Camila e Inversiones General Perón S.A., por cuanto que se tarda más de cinco años en otorgar la escritura, no se acredita que el precio haya sido pagado, y aunque se dice en la escritura que era transmitida sin cargas, no se hizo constar la situación posesoria de los demandantes.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba respecto del origen de la posesión por los demandantes.

En la sentencia que es objeto de apelación se hace una exposición clara y precisa sobre la naturaleza y requisitos de la usucapión adquisitiva, figura a la que los demandantes intentan acogerse para que se declare que son titulares dominicales de la vivienda objeto de litigio. Hace especial hincapié en el requisito de que la posesión debe desarrollarse en concepto de dueño como exigen los artículos 447 y 1.941 del Código Civil y como viene reflejando la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y ese esquema dogmático es el que hay que seguir para el examen y resolución del recurso planteado.

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