SAP Cáceres 70/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2014:134
Número de Recurso96/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00070/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2013 0004051

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000009 /2013

Recurrente: Jose Enrique

Procurador: ANA MARIA AGUILAR MARIN

Abogado: CARLOS GALAN CACERES

Recurrido: Zulima

Procurador: MARIA ELENA SOLANO HERRERO

Abogado: MARCIAL HERRERO JIMENEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 70/2014

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 96/2014 =

Autos núm.- 9/2013 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a doce de Marzo de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 9/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado DON Jose Enrique, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguilar Marín, y defendido por el Letrado Sr. Galán Cáceres

, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Zulima, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Solano Herrero, y defendida por la Letrada Sra. Vega Clemente .

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 9/2013, con fecha

17 de Diciembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: I.- Estimando la demanda presentada, declaro DISUELTO por causa de DIVORCIO el matrimonio que formaban doña Zulima y don Jose Enrique, acordando además como efectos de la disolución matrimonial:

  1. - Se acuerda el divorcio de los cónyuges.

  2. - Se acuerda la disolución del régimen económico-matrimonial, quedando pendiente la liquidación del mismo y quedan revocados cuantos consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  3. - Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

  4. - Se atribuye a Doña Zulima y al hijo menor el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Plasencia, CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002 y NUM003, junto con el ajuar doméstico. Don Jose Enrique podrá retirar los enseres de uso personal y profesional

  5. - En concepto de régimen de visitas del padre, en defecto de acuerdo de los progenitores, podrá estar con su hijo menor.

    1. Los fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo (21:00 horas en periodo estival).

    2. El padre podrá estar en compañía de su hijo todos los miércoles que desee durante dos horas por la tarde. Las horas de estancia con el menor no perturbarán en ningún caso sus actividades escolares y extraescolares.

    3. El padre podrá tener a su hijo un mes en verano, dividido en dos quincenas, coincidiendo con las vacaciones escolares. El disfrute será por quincenas alternas; quince días en julio y quince en agosto. El padre elegirá los periodos los años impares y la madre los pares. Cada progenitor indicará al otro al menos con quince días de antelación la quincena y la forma de disfrute así como el lugar en que pasará el periodo vacacional.

    4. El padre podrá tener a su hijo la mitad de vacaciones de Navidad y Semana Santa, que se disfrutarán por mitad, eligiendo la madre los años pares y la madre los impares:

      -La mitad de las vacaciones de Navidad, la primera mitad del 22 al 30 de diciembre a las 20:00 horas y desde esa fecha hasta el 7 de enero la segunda mitad.

      - La mitad de las vacaciones de Semana Santa, la primera mitad desde el sábado hasta el Miércoles Santo a las 17:00 horas y desde esa fecha hasta el Domingo de Resurrección a las 20:00 horas.

    5. El día del Padre el menor lo pasará con el padre y el día de la Madre lo pasará con la madre, independientemente de con quien le correspondiera pasar ese día, y sin modificar el régimen de pernocta que corresponda.

    6. El día de cumpleaños del menor lo pasará con ambos progenitores.

    7. Se permitirán las llamadas telefónicas por el progenitor que no esté con el menor, que habrán de posibilitarlas y facilitarlas, sin que alteren su normal descanso ni actividades cotidianas.

    8. Los progenitores se informarán del lugar en que se encuentre el menor y estado. 6º.- El padre abonará a la madre en concepto de alimentos para el hijo menor la pensión de cuatrocientos cincuenta euros (450.- #), pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándolos en la cuenta bancaria que la madre designe. Dicha cantidad será revisada a principio de cada año, aumentando o disminuyendo según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.

  6. - La madre abonará al padre en concepto de alimentos par la hija la pensión de trescientos (300.-#) euros, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándolos en cuenta bancaria que el padre designe. Dicha cantidad será revisada a principio de cada año, aumentando o disminuyendo según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.

  7. - Ambas partes abonarán los gastos extraordinarios de los hijos por mitad. Tendrán en consideración de gastos extraordinarios a estos efectos: los sanitarios no incluidos en el sistema público de salud, así como los escolares no cubiertos por el sistema público educativo, previa presentación de facturas.

    1. No ha lugar a imposición de costas a ninguna de las partes..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 6 de Marzo de 2014 se dictó Providencia que acordaba tener por incorporados los documentos aportados por dicha parte, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de Marzo de 2014, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de divorcio con las medidas

inherentes; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Que la Sentencia recurrida acuerda la atribución a la esposa y al hijo menor, Justino, del uso y disfrute de la vivienda familiar, junto con el ajuar doméstico, desestimando la pretensión de esta parte de que se atribuya el domicilio familiar tanto al hijo menor y a la madre, como a la hija mayor y al padre, por ser posible la división material y jurídica del mismo, ya que se trata de dos viviendas unidas, y sufragando ambos progenitores por mitad los gastos que ello origine.

    Que el Ministerio Fiscal aboga por la división material del domicilio conyugal; lo que ocurre es que solicita la imposición de una obligación ("alejamiento'') a cargo del apelante como es la venta de una de las viviendas resultantes de la división, repartiendo el importe entre ambos, y ello es contrario al ordenamiento jurídico.

    Que la sentencia de instancia, después de descartar la solución ofrecida por el Ministerio Fiscal, desestima la división material de la vivienda con un único argumento que, además de vetar el pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, evidencia un desconocimiento de la jurisprudencia sobre la materia, citando al efecto varias sentencias. Que el procedimiento de divorcio es el marco adecuado para decidir sobre la atribución del domicilio conyugal con la división material del mismo, y que jamás podría solucionarse la controversia en la liquidación del régimen económico-matrimonial o mediante el ejercicio de la acción de división de cosa común (al pertenecer ambas viviendas por mitad y pro indiviso a cada cónyuge), por cuanto que el uso y disfrute de la vivienda se ha atribuido al hijo menor y a su madre, y esta circunstancia deberá respetarse en cualquier posterior adjudicación. Que en éste caso concurren todas las condiciones para no atribuir al hijo menor y a la actora, por ostentar ésta la guarda y custodia del hijo menor, el uso del domicilio familiar y el ajuar doméstico, y en su lugar, atribuir el domicilio familiar tanto...

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