SAN, 5 de Marzo de 2014

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:1060
Número de Recurso376/2012

SENTENCIA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 376/2012, interpuesto por el Procurador don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de Hilario, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don José Ruiz García contra la resolución de fecha 15 de junio de 2012, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por delegación del Ministro, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la orden ministerial de 5 de abril de 2011, sobre declaración de la utilidad pública del rescate de concesión en dominio público marítimo-terrestre. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 27 de julio de 2012, acordándose mediante decreto de 30 de noviembre de 2012 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo, tras subsanar el defecto en que se incurrió en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 26 de julio de 2013, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declaren nulas las órdenes ministeriales recurridas, con condena en costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

1.- Las órdenes ministeriales recurridas son contrarias a Derecho porque declaran la utilidad pública del rescate de la concesión otorgada por orden ministerial de 14 de abril de 1956 que estaba vigente a la promulgación de la Ley de Costas, invocando indebidamente los artículos 25, 32 y 78.1 de esta Ley, cuando debía aplicarse el título concesional, que no contempla el rescate de la concesión, pues la Ley de Costas no es aplicable a las concesiones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de lo previsto en su régimen transitorio, en particular su disposición transitoria quinta, en virtud de la cual pudo llevarse a cabo la revisión de las cláusulas de la concesión, lo que no se hizo, salvo en lo relativo al artículo 66.2 de la Ley de Costas que no es de aplicación al caso.

2.- No concurre causa de utilidad pública del rescate de la concesión, pues precisamente fue la utilidad pública lo que motivó el otorgamiento de la concesión, dado que las casas construidas protegen las dunas que se encuentran tras ellas.

3.- La aplicación de la Ley de Costas al caso que nos ocupa infringe el artículo 9.3 de la Constitución, pues se aplican normas sin publicidad, se aplican retroactivamente, se vulnera la seguridad jurídica y se actúa arbitrariamente al no haberse procedido a la tramitación de un expediente de revisión de las condiciones de la concesión con audiencia al interesado, y se hace en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2013, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia inadmitiendo el recurso o, subsidiariamente, desestimándolo.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

1.- Inadmisibilidad del recurso al recaer sobre cosa juzgada, pues por orden ministerial de 23 de enero de 2004 se acordó declarar la utilidad pública de la revocación de la concesión que nos ocupa y se acordaba ordenar al Servicio Provincial de Costas el inicio de los trámites oportunos para la revocación de la concesión, en aplicación del artículo 78.1.d) de la Ley de Costas, ante la alteración de los supuestos físicos que existieron en el momento de su otorgamiento, y fue confirmada por SAN de 22 de junio de 2006, rec. 193/2004, seguido a instancia del demandante, y la resolución aquí recurrida, con independencia de declarar la caducidad del expediente de revocación de la concesión, iniciado tras aquella orden ministerial, acuerda la iniciación de un nuevo expediente de revocación de la concesión con idéntico fundamento que la anterior.

2.- La resolución recurrida se dicta en aplicación del artículo 78.1.d) de la Ley de Costas, ante la alteración de los supuestos físicos que existieron en el momento de su otorgamiento, lo que resultaba procedente, tal y como confirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin necesidad de tramitar el expediente de revisión de la concesión con arreglo a la DT 5ª de la Ley.

CUARTO

La cuantía del recurso fue fijada como indeterminada mediante diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2013.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 18 de noviembre de 2013, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos, oponiéndose la parte demandante a la apreciación de cosa juzgada.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de febrero de 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 15 de junio de 2012, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por delegación del Ministro, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la orden ministerial de 5 de abril de 2011, por la que se acuerda la caducidad del expediente de revocación de la concesión otorgada por orden ministerial de 14 de abril de 1956 a doña Encarnacion para ocupar una superficie de dominio público marítimo-terrestre con destino a la construcción de una casa en la parcela número NUM000 de la CALLE000, en la playa y término municipal de Guardamar del Segura (Alicante), declarando al mismo tiempo la utilidad pública del rescate de dicha concesión.

El examen del expediente administrativo pone de manifiesto una serie de hechos cuya exposición resulta necesaria para la comprensión del recurso contencioso administrativo que nos ocupa, que relatamos a continuación:

1.- Mediante Orden Ministerial de 14 de abril de 1956 se otorgó a doña Encarnacion concesión para ocupar una superficie de dominio público marítimo-terrestre con destino a la construcción de una casa en la parcela número NUM000 de la CALLE000, en la playa y término municipal de Guardamar del Segura (Alicante),

2.- Mediante Orden Ministerial de 23 de enero de 2004 del Director General de Costas, dictada por delegación del Ministro de Medio Ambiente, se declaró de utilidad pública la revocación de la concesión y se ordenó al Servicio Provincial de Costas de Alicante que iniciara los trámites oportunos para la revocación de la misma, iniciándose el expediente de revocación de la concesión mediante providencia de 10 de junio de 2004.

3.- Recurrida esta última orden ministerial por don Hilario, con fecha 22 de junio de 2006 se dictó sentencia por esta Sala en el recurso 193/2004, por la que se desestimaba el recurso contenciosoadministrativo. 4.- Mediante Orden Ministerial de 5 de abril de 2011 del Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se acuerda la caducidad del expediente de revocación de la concesión...

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