Cuestión Vinculante nº V2082-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 13 , 66 , 68 ,69 ,84, 86, 90, 119
  1. – El artículo 68.Dos.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

    "El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

    1. Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio. Esta regla sólo se aplicará cuando la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados".

    La entrega con instalación de dos hornos, cuyo coste de instalación supera el 15 por ciento de la total contraprestación y que se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto español suponiendo la inmovilización de los bienes, es una entrega sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En las operaciones consultadas hay que distinguir dos entregas con instalación, la de la empresa alemana subcontratada a la empresa alemana consultante y la que realiza la consultante a la petrolera española.

    Estos dos hechos imponibles se entienden localizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 antecitado, en el territorio español y no en el territorio alemán como plantea la consultante.

  2. – El artículo 69 de la Ley 37/1992, dispone que se considerará, en particular, que una empresa dispone de establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando realice obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.

    Las empresas alemanas que realizarán las entregas con instalación van a realizarlas en un plazo de 70 días, por lo que no debe considerarse, con arreglo a esta disposición, que disponen de un establecimiento permanente.

  3. – El artículo 13.1º.c) de la Ley del Impuesto, dispone que no se comprenden entre las adquisiciones intracomunitarias de bienes:

    "c) Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68, apartado dos, número 2º de esta Ley."

    Por lo que las entradas de materiales en el territorio español procedente de países comunitarios que tiene como destinataria la empresa subcontratada no darán lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes.

  4. – El artículo 66 de la Ley 37/1992, establece:

    "Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

    1. Las importaciones de bienes cuya entrega se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 68, apartado dos, número 2º de esta Ley."

    Las importaciones de las que...

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