SAP Almería 117/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2007:298
Número de Recurso27/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 117/07

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DÑA. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ROQUETAS DE MAR

D. PREVIAS: 1.633/05

P. ABREV: 3/06

ROLLO SALA: 27/06

En la ciudad de Almería, a veintisiete de abril de dos mil siete.

Ha sido vista en Juicio Oral y Público, por la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, seguida por DELITO DE ATENTADO GRAVE CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, DELITO DE LESIONES y DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, contra los siguientes acusados:

Bruno con T.I.P. NUM000, Juan Enrique con T.I.P. NUM001, Rubén con T.I.P. NUM002, Ángeles con T.I.P. NUM003, Inocencio con T.I.P. NUM004, Alonso con T.M.I. NUM005, Jose Enrique con T.I.P. NUM006, Lucas con T.I.P. NUM007, e, inicialmente, también contra Cosme con T.I.P. NUM008 ; todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que tampoco consta hayan estado privados durante su tramitación; representados por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y defendidos, Bruno, Ángeles, Rubén, Alonso y Cosme, por el Letrado D. Gustavo Arduán Pérez, y los cuatro restantes por la Letrado Dª. Esther Navarrete Morales.

Han sido también partes:

-Como ACUSACIÓN PÚBLICA, el Ministerio Fiscal.

-Como ACUSACIÓN PARTICULAR, D. Alexander y Dª. María Consuelo, representados por la Procuradora Dª. Marta Díaz Martínez y asistidos por el Letrado D. José Ramón Cantalejo Testa; y

-Como ACUSACIÓN POPULAR, la entidad "Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE)", representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y asistida por el Letrado D. Jaime Sanz De Bremond y Mayáns.

Ha sido igualmente parte, como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería.

Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Acusación Popular, solicitando los dos primeros la apertura del Juicio Oral y formulando acusación contra los acusados anteriormente citados.

Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las Defensas y al Responsable Civil Subsidiario, presentando una de las Defensas y este último sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Llegada dicha causa a la Audiencia, una vez turnadas y recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera, tras la admisión de las pruebas que se estimaron pertinentes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 19 (en sesiones de mañana y tarde), 20, 21 (también mañana y tarde), 22, 28 (mañana y tarde) y 29 (mañana y tarde) de marzo, y 9 y 11 de abril de 2007; en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, de la Acusación Popular, de los acusados, de sus Defensas, y del Responsable Civil Subsidiario; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dada la extensión y complejidad de la causa.

TERCERO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de las siguientes infracciones:

  1. De un delito de atentado grave contra la integridad moral del art. 175, en relación con el art. 177, ambos del Código Penal ;

    B) De un delito de atentado grave contra la integridad moral del art. 176, en relación con los arts. 175 y 177, todos ellos del Código Penal ;

    C) De un delito de lesiones del art. 147.1º y , en relación con el art. 177, ambos del Código Penal ; y

    D) De un delito de homicidio imprudente, del art. 142,, en relación con el art. 177, ambos del Código Penal.

    Deben responder en concepto de autores (art. 28.1º del Código Penal ):

    Del delito

  2. Bruno, Ángeles y Jose Enrique ;

    Del delito B) igualmente en concepto de autores (art. 28.1º Código Penal ), Juan Enrique, Rubén, Inocencio, Alonso y Lucas ;

    Y de los delitos C) y D), también en concepto de autores (art. 28.1º Código Penal ), Bruno, Ángeles, Jose Enrique, Juan Enrique, Rubén, Inocencio y Alonso.

    Debe apreciarse la concurrencia de la circunstancia, por analogía, de reparación del daño causado, art. 21.6º en relación con el art. 21.5º del Código Penal, sólo para los delitos de lesiones y homicidio imprudente, con la salvedad, en este último, de lo previsto en el art. 66.2º del Código Penal.

    Se solicitan las siguientes penas:

    Por el delito A) para Bruno, 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para cargo público o empleo de Guardia Civil por 2 años y 6 meses, y para Ángeles y Jose Enrique, 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para cargo público o empleo de Guardia Civil por 2 años y 3 meses, para cada uno de ellos;

    Por el delito B) para Juan Enrique, Rubén, Inocencio, Alonso y Lucas, 2 años de prisión e inhabilitación especial para cargo público o empleo de Guardia Civil por 2 años, para cado uno de ellos;

    Por el delito C) para Bruno, Ángeles, Jose Enrique, Juan Enrique, Rubén, Inocencio y Alonso, 6 meses de multa a 12 euros día, o arresto sustitutorio en caso de impago conforme al art. 51 del Código Penal, para cada uno ; y

    Por el delito D) para Bruno, Ángeles, Jose Enrique, Juan Enrique, Rubén, Inocencio y Alonso, 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para cargo público o empleo de Guardia Civil durante el tiempo de la condena (art. 56 CP ), para cada uno.

    Igualmente, pago de costas.

    En cuanto a responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a los perjudicados por la muerte de Carlos Antonio, y por este concepto, a María Consuelo, mujer de la víctima, en la cantidad de 120.000 Euros, y a Alexander, hijo, en la cantidad de 25.000 Euros, debiendo ser condenada la Administración del Estado al pago de las mismas, como Responsable Civil Subsidiaria; cantidades que se incrementarán conforme a lo establecido en el art. 576 de la LEC.

    Igualmente, en este trámite, el Ministerio Fiscal reiteró su posición en cuanto a Cosme, respecto al cual no había formulado acusación.

CUARTO

La ACUSACIÓN PARTICULAR, en igual trámite, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito contra la integridad moral de las personas del art. 175 del Código Penal ;

B) Un delito de lesiones del art. 148.1 en relación con el art. 147.1 del Código Penal ; y

C) Un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 del Código Penal.

Se consideran responsables:

Del delito A) (art. 175 del Código Penal ) a Bruno, en concepto de autor (art. 28 Código Penal ), y a Jose Enrique, Lucas, Rubén, Inocencio, Ángeles, Juan Enrique y Alonso, en concepto de cómplices, de conformidad con el art. 29 del Código Penal ;

Del delito B) (art. 148.1 en relación con el art. 147.1 del Código Penal ) los acusados Bruno y Jose Enrique, en concepto de autores (art. 28 Código Penal ); y

Del delito C) (art. 142.1 del Código Penal ) Bruno y Jose Enrique, en concepto de autores (art. 28 Código Penal ).

No se aprecia la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se solicita para los acusados las siguientes penas:

Para Bruno, por el delito A) 2 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo durante 4 años; por el delito B) la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de condena; y por el delito C) la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo durante el tiempo de condena.

Accesorias y costas.

Los referidos delitos de lesiones y homicidio imprudente se encuentran en relación de concurso ideal, por lo que, de conformidad con lo previsto en el art. 77 del Código Penal, las penas señaladas para los delitos B) y C), deben sustituirse por una pena única de 3 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

Para Jose Enrique, por el delito A), en grado de complicidad, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo durante 2 años; por el delito B), la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo durante el tiempo de condena; y por el delito C), la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo durante el tiempo de condena.

Accesorias y costas.

Los referidos delitos de lesiones y homicidio imprudente se encuentran en relación de concurso ideal, por lo que, de conformidad con lo previsto en el art. 77 del Código Penal, las penas señaladas para los delitos B) y C), deben sustituirse por una pena única de 3 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

Para Alonso, por el delito A), en grado de complicidad, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo durante un año.

Accesorias y costas.

Para Lucas, por el delito A), en grado de complicidad, la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para empleo o cargo durante un año.

Accesorias y costas.

Para Rubén, por el delito A, en grado de complicidad, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo durante un año.

Accesorias y costas.

Para Inocencio, por el delito A), en grado...

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