SAP Almería 192/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2007:1022
Número de Recurso173/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401337C20070000510

Nº Procedimiento:Ap. Civil 170/2007

Autos de: Proced. Ordinario (N) 536/2004

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ROQUETAS DE MAR

Apelante: Gregorio E Mauricio

; y Simón Y Dolores

Procurador: GAZQUEZ ALCOBA, Mª DEL MAR y DOMINGUEZ LOPEZ, Mª DEL MAR

Abogado: LOPEZ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL y JUAN HERNANDEZ

RODRIGUEZ

D BERNARDINO RAMAL CABRERA, SECRETARIO DE LA SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el rollo nº 170/2007 ha recaído Sentencia y Auto de Aclaracion de la misma,

del tenor literal:

"

SENTENCIA nº 192/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D.ANDRES VELEZ RAMAL

En la ciudad de Almería a veinticinco de Octubre de 2007

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 170/07 los autos

procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 536/04 sobre

Procedimiento Ordinario, como Apelantes D. Gregorio y D. Mauricio, representados por la Procuradora Sra. Gazquez Alcoba, bajo la dirección Letrada del Sr. López Fernández, y

D. Simón y Dª Dolores, representados por la Procuradora Sra. Domínguez López,

bajo la dirección Letrada del Sr. Hernández Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, en lo referidos autos se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 2.006, cuyo fallo dispone: "Que, desestimando la demanda principal interpuesta por la procuradora Dª Mª del Mar Gázquez Alcoba, en nombre y representación de D. Gregorio y D. Mauricio, contra D. Simón y Dª Dolores, absuelvo a los demandados de todas laspretensiones habidas en su contra. Con expresa condena en costas de los demandantes. Que, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Dª Ana María Baeza Cano, en nombre y representación de D. Simón y Dª Dolores, contra D. Gregorio, D. Mauricio, Dª Raquel y D. José, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones habidas en su contra. Con expresa condena en costas de los demandantes reconvinientes.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de los demandantes y de los demandados reconvencionales se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, solicitando, la revocación de la mencionada resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 22 de Octubre de 2.007, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr.- Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Constituye objeto de la presente litis pretensión deducida por D. Gregorio y D. Mauricio en solicitud de obtener específica declaración judicial, sobre determinadas "obras", en concretos inmuebles que refiere. Tal pretensión, opuesta de contrario, ha sido también revonvenida en los términos que consta. Cruzadas pretensiones, pues, que han sido resueltas en sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, desestimando la principal con absolución a los demandados de la pretensión actuada; desestimando, igualmente, la demanda-reconvencional con subsiguiente absolución a la pretensión ejercitada. Desestimaciones que, sin embargo, no obedecen a igual causa ya que la primera, "principal, se sustenta en la "falta de legitimación pasiva" de la demandada; la segunda, "reconvencional" por cuenta que las obras realizada por la demandante reconvenida "no pueden ser declaradas ilegales.".

Precitado pronunciamiento, en disconformidad con su contenido, ha sido recurrido por ambas partes en pos de obtener otro favorable a la tesis postulada.

Reitera la demandada-reconviniente, ante esta alzada, la "declinatoria" de jurisdicción, a favor del "arbitraje" que, formulada en la instancia, fue desestimada; ello impone, por su trascendencia, deba ser abordada y resuelta con carácter previo tal cuestión. En tal sentido no es cuestionado por las partes que el art. 31 de los Estatutos de su Comunidad de Propietarios establece, literalmente lo siguiente: " Los actuaciones que surgan entre propietarios, o entre estos y la Comunidad, se resolverán por medio de arbitraje, de acuerdo con la Ley". Nos encontramos, por tanto, con una disposición que vincula a todos los copropietarios de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Madrid 203/2011, 7 de Julio de 2011
    • España
    • 7 Julio 2011
    ...la concorde voluntad de las partes para que sea válido el sometimiento a esta forma de solucionar los conflictos. Por su parte, la SAP Almería 25-10-2007, "Nos encontramos, por tanto, con una disposición que vincula a todos los copropietarios de la Comunidad; "norma" que no está prohibida, ......
  • AAP Madrid 180/2011, 16 de Junio de 2011
    • España
    • 16 Junio 2011
    ...la concorde voluntad de las partes para que sea válido el sometimiento a esta forma de solucionar los conflictos. Por su parte, la SAP Almería 25-10-2007, "Nos encontramos, por tanto, con una disposición que vincula a todos los copropietarios de la Comunidad; "norma" que no está prohibida, ......
1 artículos doctrinales
  • Las claúsulas de mediación en el negocio inmobiliario
    • España
    • Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá Núm. XI-2018, Enero 2018
    • 1 Enero 2018
    ...p. 1153. 37PÉREZ MIRALLES, Arbitraje y mediación…, p. 188. 38AC 1999/6093. 39RJ 2006/8627. Criterio mantenido por las SSAAPP de Almería de 25 de octubre de 2007 (JUR 2008/218991) que sostiene que “Los actuaciones que surjan entre propietarios, o entre estos y la Comunidad, se resolverán por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR