SAP Almería 192/2007, 25 de Octubre de 2007
Ponente | BENITO GALVEZ ACOSTA |
ECLI | ES:APAL:2007:1022 |
Número de Recurso | 173/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 192/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
N.I.G. 0401337C20070000510
Nº Procedimiento:Ap. Civil 170/2007
Autos de: Proced. Ordinario (N) 536/2004
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ROQUETAS DE MAR
Apelante: Gregorio E Mauricio
; y Simón Y Dolores
Procurador: GAZQUEZ ALCOBA, Mª DEL MAR y DOMINGUEZ LOPEZ, Mª DEL MAR
Abogado: LOPEZ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL y JUAN HERNANDEZ
RODRIGUEZ
D BERNARDINO RAMAL CABRERA, SECRETARIO DE LA SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el rollo nº 170/2007 ha recaído Sentencia y Auto de Aclaracion de la misma,
del tenor literal:
"
SENTENCIA nº 192/07
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
D.ANDRES VELEZ RAMAL
En la ciudad de Almería a veinticinco de Octubre de 2007
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 170/07 los autos
procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 536/04 sobre
Procedimiento Ordinario, como Apelantes D. Gregorio y D. Mauricio, representados por la Procuradora Sra. Gazquez Alcoba, bajo la dirección Letrada del Sr. López Fernández, y
D. Simón y Dª Dolores, representados por la Procuradora Sra. Domínguez López,
bajo la dirección Letrada del Sr. Hernández Rodriguez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, en lo referidos autos se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 2.006, cuyo fallo dispone: "Que, desestimando la demanda principal interpuesta por la procuradora Dª Mª del Mar Gázquez Alcoba, en nombre y representación de D. Gregorio y D. Mauricio, contra D. Simón y Dª Dolores, absuelvo a los demandados de todas laspretensiones habidas en su contra. Con expresa condena en costas de los demandantes. Que, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Dª Ana María Baeza Cano, en nombre y representación de D. Simón y Dª Dolores, contra D. Gregorio, D. Mauricio, Dª Raquel y D. José, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones habidas en su contra. Con expresa condena en costas de los demandantes reconvinientes.".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de los demandantes y de los demandados reconvencionales se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, solicitando, la revocación de la mencionada resolución.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 22 de Octubre de 2.007, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Iltmo. Sr.- Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.
Constituye objeto de la presente litis pretensión deducida por D. Gregorio y D. Mauricio en solicitud de obtener específica declaración judicial, sobre determinadas "obras", en concretos inmuebles que refiere. Tal pretensión, opuesta de contrario, ha sido también revonvenida en los términos que consta. Cruzadas pretensiones, pues, que han sido resueltas en sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, desestimando la principal con absolución a los demandados de la pretensión actuada; desestimando, igualmente, la demanda-reconvencional con subsiguiente absolución a la pretensión ejercitada. Desestimaciones que, sin embargo, no obedecen a igual causa ya que la primera, "principal, se sustenta en la "falta de legitimación pasiva" de la demandada; la segunda, "reconvencional" por cuenta que las obras realizada por la demandante reconvenida "no pueden ser declaradas ilegales.".
Precitado pronunciamiento, en disconformidad con su contenido, ha sido recurrido por ambas partes en pos de obtener otro favorable a la tesis postulada.
Reitera la demandada-reconviniente, ante esta alzada, la "declinatoria" de jurisdicción, a favor del "arbitraje" que, formulada en la instancia, fue desestimada; ello impone, por su trascendencia, deba ser abordada y resuelta con carácter previo tal cuestión. En tal sentido no es cuestionado por las partes que el art. 31 de los Estatutos de su Comunidad de Propietarios establece, literalmente lo siguiente: " Los actuaciones que surgan entre propietarios, o entre estos y la Comunidad, se resolverán por medio de arbitraje, de acuerdo con la Ley". Nos encontramos, por tanto, con una disposición que vincula a todos los copropietarios de la...
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