SAP Almería 85/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO |
ECLI | ES:APAL:2007:213 |
Número de Recurso | 302/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 85/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 85 / 2007
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
En Almería a veintitrés de marzo de dos mil siete.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo Nº 302/2006 el Procedimiento Abreviado nº 105/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería siendo apelante Tomás y parte apelada el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 6/7/06 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declaran probados, los siguientes hechos que:
Sobre las 18.05 horas del día 13 de septiembre de 2004, el acusado Tomás , mayor de edad y condenado entre otras en sentencia firme de 9/5/03 por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 2 meses de multa y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y por un delito de desobediencia a la pena de 8 meses, hallándose bajo la influencia de una fuerte ingesta alcohólica precedente que le impedía tener un adecuado control del vehículo, condujo el Citroen Xsara, matrícula ....-LKS por la carretera N-340 (Cádiz-Barcelona), colisionando por alcance con el tur4ismo matrícula EN-....-EN en el P.K. 438,00, término municipal de Almería.
El acusado efectuó la prueba de alcoholemia arrojando un resultado positivo de 0.84 miligramos por litro de aire espirado en el etilómetro digital, si bien, al ser requerido para realizarla en el etilómetroevidencial Dráger 7410 se negó a ello no obstante haber sido advertido de que si persistía en dicha actitud incurriría en un delito de desobediencia.
Como consecuencia del accidente Vicente sufrió lesiones consistentes en síndrome de latigazo cervical, habiendo precisado tratamiento médico consistente en collarín cervical, tratamiento farmacológico continuado y rehabilitación. Todos los perjudicados han renunciado a las acciones que pudieran corresponderle."
Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : "Que con expresa imposición de costas, debo CONDENAR Y CONDENO A Tomás , como autor de un delito de un delito de lesiones, y de un delito de desobediencia, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia respecto de los dos delitos y la atenuante de embriaguez respecto de la desobediencia, a la pena, por el delito de lesiones, de siete fines de semana de arresto, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y accesoria de inhabilitación especial para el derechos de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de desobediencia a la pena de 8 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas."
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 22 de marzo de 2007 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que con tal naturaleza se describen en el correspondiente apartado de la sentencia recurrida.
Mantiene el recurrente, quien ha sido indebidamente condenado en la sentencia dictada en la anterior instancia como autor de un delito de desobediencia, del art. 380 del Código Peal , en cuanto no accedió a someterse a la prueba de alcoholemia a la que fue requerido por agentes de la Guardia Civil, tras sufrir un accidente de tráfico; por lo que la anterior juzgadora incurrió en indebida aplicación del expresado artículo, y ello desde el momento en que el hoy apelante, según alega, tras sufrir la colisión se sometió voluntariamente a la prueba de alcoholemia a requerimiento de los agentes de la Guardia Civil que primero se lo solicitaron.
El Ministerio Fiscal, impugnando el recurso, solicita la confirmación de la sentencia apelada.
No procede la revocación parcial del fallo de la sentencia apelada, como tampoco ha sido preciso la modificación de su apartado fáctico, en cuanto la condena que contiene por la autoría del delito de desobediencia, pues el apelante, en su momento, se negó a la realización de la prueba de alcoholemia...
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