ATS, 21 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:2302A
Número de Recurso20818/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2812/11 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Ciudadela, Diligencias Previas 1149/10 o el nº 3 de Córdoba, Diligencias Previas 5628/11, acordando por providencia de 17 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de febrero, dictaminó: "... Atendiendo al citado criterio de la facilidad para la instrucción, la competencia ha de atribuirse al Juzgado de Castellón en atención a los siguientes elementos:

  1. Es el Juzgado del lugar donde el autor del delito ha desplegado los actos de ejecución (apertura de la cuenta bancaria y lugar del contrato de venta por Internet).

  2. Es el lugar que sirve de elemento común a cuantas denuncias pudieran llegar desde los otros puntos geográficos en los que han utilizado el mismo "modus operandi", sirviendo así el mismo procedimiento de abrazadera sin eventuales alteraciones competenciales que no hacen más que producir importantes dilaciones en el enjuiciamiento de los hechos .

  3. En fin, se evita el riesgo de sentencias contradictorias por hechos idénticos con participación de los mismos autores" .

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Castellón plantea cuestión de competencia frente a Ciudadela por estimar que corresponde a éste la competencia para la instrucción de la causa dado que el delito investigado es una estafa cometida a través de Internet por la que la denunciante efectuó una transferencia bancaria de 600 euros, al parecer, a Blanes. Los hechos que resultan de la exposición razonada y testimonio de las diligencias nº 2812/2011 se refieren a las actuaciones que lleva a cabo el Juzgado de Castellón en funciones de guardia para tomar declaración al detenido puesto a disposición judicial, Benito , en relación con los hechos que investiga el Juzgado de Ciudadela al considerar su actuación instructora como ampliatoria de la del Juzgado de Cidadela. Así Castellón, dicta auto de 5/8/11 a favor de Córdoba para su unión a las Diligencias Previas 5643/10 del nº 3 de esta ciudad. Córdoba por auto de 18/11/11 rechaza la inhibición pues tales diligencias no tienen relación alguna con las suyas (constando en el atestado que son ampliatorias de los nº 16609/11 de Ciudadela, por ello Castellón, dicta auto de 17/5/13 de inhibición a favor de Ciudadela y su nº 1 por auto de 18/6/12 rechaza la inhibición planteándose por Castellón cuestión de competencia con Ciudadela o Córdoba.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Castellón, así nos encontramos con un delito de estafa cometido vía Internet, examinado el testimonio de la investigación que ha realizado la Comisaría de Policía de Castellón como ampliación de la realizada por la Policía de Ciudadela, resulta que los responsables del presunto delito continuado de estafa que se persigue son los ciudadanos rumanos Ildefonso y Benito , este último, domiciliado en Castellón y titular de la cuenta bancaria nº NUM000 donde los denunciantes de Ciudadela, Marbella y Sant Andreu (Barcelona) realizaron los ingresos por transferencia de los objetos comprados y que tenían que recibir a través de una empresa de envíos registrada a nombre de Ildefonso , objetos que no recibieron.

Es cierto que en numerosas cuestiones de competencia por estafas por Internet que ha dirimido esta Sala, ha resuelto la competencia a favor del lugar en el que se produce el desplazamiento patrimonial mediante la transferencia del dinero defraudado. (Ver autos de 1 de Marzo de 2012, 7 de Marzo de 2013 y muy recientemente, el de 20 de Diciembre de 2013,) aplicando el principio de ubicuidad en el que se prioriza el domicilio del perjudicado como criterio de consumación. Pero, también es cierto, que este principio se ha visto modulado en los casos de estafas continuadas en el que existan numerosos perjudicados en toda España, en los que se atribuye la competencia "por la facilidad en la investigación de los hechos, acudiendo al fuero subsidiario del art. 15.1 º, 2 º y 3º LECrim , al Juzgado del lugar donde se han descubierto las pruebas materiales del delito, lugar donde se han detenido a los presuntos reos y lugar de residencia de los mismos, puesta en escena del engaño y domicilio de las cuentas corrientes en las que se ingresaban los importes de las defraudaciones" (ver auto de 9/12/12). Idéntico fundamento se encuentra en los autos de 17/5/12 y 20/6/12; criterios que, en definitiva, vienen inspirados por la importante regla de la facilidad para la instrucción del delito.

El Juzgado de Castellón aduce que sus diligencias son ampliatorias de las que tramita el Juzgado de Ciudadela, pero, omite en su exposición, anotar que la persona detenida y puesta a su disposición Benito reside en Castellón, que ha sido Castellón el lugar donde se ha domiciliado el contrato defraudatorio de venta por Internet y donde reside la cuenta del citado en las que se recibían las transferencias de los perjudicados antes anotados, además de otros muchos perjudicados que se relacionan, lo que conlleva, como decíamos en el auto de 9/12/12, que todos los hechos denunciados se investiguen en un mismo proceso conforme al art. 300 de la LECrim . Debemos añadir que por iguales hechos ya cuestionan la competencia, Ciudadela, Blanes, Córdoba y Marbella.

Por lo expuesto la competencia corresponde a Castellón lugar donde el autor ha desplegado los actos de ejecución, apertura de cuenta corriente y lugar de contrato de venta por Internet, lugar que sirve de elemento común a cuantas denuncias pudieran presentarse utilizando el mismo "modus operandi" por los mismos sujetos evitando el riesgo de sentencias contradictorias por hechos idénticos con participación de los mismos autores.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al nº 4 de Castellón (D.Previas 2812/11) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Ciudadela (D.Previas 1149/10), al nº 3 de Córdoba (D.Previas 5628/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

1 sentencias
  • ATS 20635/2023, 25 de Octubre de 2023
    • España
    • 25 Octubre 2023
    ...se han detenido a los presuntos reos y lugar de residencia de los mismos, puesta en escena los importes de las defraudaciones" (ver AATS de 21/3/14 c de c 20818/13 y 20/10/14 c d c Más recientemente se ha dicho que el criterio de la eficacia de la instrucción desplaza la teoría de la ubicui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR